tudela - La exclusión de la UTE Cespa&Acciona fue un acto contrario "a los principios de igualdad y transparencia" al no estar basada esta decisión en "incumplimientos claros y expresos" sino en cierta "discrecionalidad técnica" a la hora de estimar que su oferta no era viable, según el informe del gerente de la Mancomunidad de Residuos de la Ribera, Fermín Corella. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, por unanimidad, ha emitido un dictamen contundente, que es firme en vía administrativa y contra el que cabe recurso por lo contencioso-administrativo, en el que instan a la Mancomunidad a que anulen la exclusión de la oferta de Cespa&Acciona y que retrotraiga "las actuaciones al momento anterior al mismo, de modo que se proceda a la valoración y puntuación de su oferta", algo que no se realizó, ya que se la excluyó.

El Tribunal no ha aceptado ninguna de las alegaciones presentadas, ni por la Mancomunidad ni por la adjudicataria FCC&Rubio, e incluso señala que la Mancomunidad ha incluido entre las alegaciones un incumplimiento que no aparecía en el dictamen de la mesa de contratación. El Tribunal la rechaza ya que podría "crear indefensión a la empresa" el hecho de que se "presenten nuevos motivos de carácter técnico no recogidos en el acuerdo impugnado", si bien añaden que no encuentran tal incumplimiento con respecto a las bases del pliego.

trato discriminatorio Además este órgano jurídico es tajante a la hora de calificar el dictamen del gerente Corella en la mesa de contratación, una actuación que califica de "discriminatoria". En su informe, Corella apuntaba que Cespa&Acciona no cumplían con las horas de barrido manual establecidas, cuya disminución estimaba en 8.318 menos (de las 16.018 fijadas), y hacía una estimación que eso representaría barrer 12.154.100 m2, es decir, unos 5,8 millones de m2 menos de los fijados en el pliego, según el gerente de la Mancomunidad. Para el Tribunal de Contratos la única exigencia del pliego son los metros cuadrados que se deben realizar en el barrido manual y no las horas en desempeñar dicha labor, añadiendo que "debe justificarse el rendimiento del sistema propuesto".

El informe del gerente no tuvo en cuenta la explicación de la UTE licitadora Cespa&Acciona de que habría menos horas de barrido por un mayor uso del baldeo mixto nocturno, aunque ésta se presentó. Por el contrario, "sorprende" al Tribunal que el informe de Corella (ya que los otros dos técnicos de la mesa de contratación no comparten su decisión y no se estimaron sus dictámenes) no cree la explicación y no la tiene en cuenta mientras que "para la otra licitadora admite la justificación del rendimiento en una mayor utilización de medios mecánicos", algo que no hace "en el caso de la reclamante".

Esta diferente actuación en un caso y en otro es calificada por la sentencia de "discriminatoria". Así, el Tribunal indica que se produce un "claro juicio de valor" ya que el número de horas (elemento clave en la no aceptación de la oferta) "no constituyen requisito mínimo" en el pliego ni tampoco el rendimiento, un extremo que Corella no considera suficiente pero que el Tribunal señala que está "justificado".

En su razonamiento, el tribunal recuerda las opiniones de los otros dos técnicos que realizaron informes sobre las ofertas para la mesa de contratación y que decidieron no excluir la propuesta de Cespa&Acciona. En este sentido, hace referencia al acta de la reunión de la mesa de contratación del 27 de noviembre y señala que uno de ellos manifestó su "total disconformidad. No la comparte y solicita que conste en el acta. Considera que no concurre causa para su exclusión, haciendo remisión a todos sus informes técnicos emitidos en los que consta que la referida oferta se ajusta al pliego de bases reguladoras". Además, el otro técnico añade que "tampoco comparte la exclusión de la oferta de la UTE Cespa&Acciona".

Ambos habían realizado varios informes técnicos y al ser muy parecidos en sus razonamientos decidieron realizar uno de forma conjunta en el que no excluían la oferta de la empresa demandante.

La resolución se basa en un principio que el Tribunal repite en varias ocasiones "solo cuando el incumplimiento sea expreso, de modo que no quepa duda alguna que la oferta es incongruente o se expone abiertamente a las prescripciones técnicas contenidas en el pliego, procede la exclusión. El incumplimiento debe ser claro, sin ningún género de dudas. Así, no es admisible acudir a razonamientos técnicos más o menos complejos, fundados en valoraciones subjetivas, bien a juicios técnicos o de valor relativos a la capacidad de los licitadores para cumplir lo ofertado".

Tras este varapalo a la Mancomunidad se habrá de estudiar y valorar de nuevo las dos ofertas por lo que se retrasará una vez más la adjudicación del servicio de limpieza de 17 pueblos de la Ribera cuyo retraso supera el año. La Mesa de Contratación se volverá a reunir y, o tendrá en cuenta los otros dos informes o deberá pedir uno nuevo de valoración. Desde la Mancomunidad analizaban ayer con el servicio jurídico los pasos a dar.