- El alcalde de Corella, Gorka García, asumirá las funciones de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento ante las dificultades que están encontrando para poder reunirse los concejales que integran este órgano por una baja de larga duración de la secretaria del Consistorio que, al mismo tiempo, ha de guardar confinamiento. Tal y como publicó el Boletín Oficial de Navarra, esta medida se está aplicando en el Consistorio desde el pasado 2 de junio y dejará de ponerse en práctica en cuanto la secretaria obtenga el alta médica. Jurídicamente este recurso que busca dar mayor agilidad a las funciones municipales que se están viendo afectadas se denomina avocación.

Hasta ahora iban supliendo la ausencia de la secretaria con la presencia temporal de otro procedente de otro ayuntamiento ribero pero su continuidad se hacía imposible y el Consistorio estaba teniendo problemas para dar salida a todos los asuntos municipales. La Junta de Gobierno es, junto con el pleno, uno de los órganos de decisión municipal que cuenta con la presencia de los grupos políticos con representación.

Según señala el diccionario, la avocación "es un recurso que emplea la administración pública para ejercer su competencia con el objetivo de resolver un litigio concreto, haciendo que la resolución pase de un órgano inferior hacia otro superior".

El Boletín Oficial de Navarra señalaba el pasado lunes que ante "las circunstancias sobrevenidas, el Ayuntamiento de Corella no puede celebrar con asiduidad Junta de Gobierno Local, encontrándose muchas de las competencias de alcaldía delegadas en ella, retrasando el normal funcionamiento de una administración pública diligente".

De esa forma, desde el pasado día 2 de junio, Gorka García, de la Alternativa Corella Independiente (ACI), asume la capacidad de la Junta de Gobierno local de aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajos, así como distribuir las retribuciones complementarías que no sean fijas y periódicas. Según lo publicado en el BON también es competencia suya "la aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general, no expresamente atribuidos al Pleno, así como la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización".

Igualmente, el primer edil puede realizar contrataciones siempre que concurran dos condiciones. Por un lado que su importe sea superior a 15.000 euros (más IVA) y por otra parte, que su importe no supere el "10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los seis millones de euros cuando su duración no sea superior a 4 años".

En las características que se señalan en el BON también se destaca la capacidad que adquiere, y que estaba en manos de la Junta de Gobierno, de adquirir "bienes a título gratuito y la adquisición onerosa del bienes muebles e inmuebles, que el Ayuntamiento precise para el cumplimiento de sus fines cuando su cuantía no exceda de 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, y sea superior a 15.000 euros (mas IVA).

Igualmente también puede otorgar licencias, salvo las que las leyes sectoriales atribuyan esa competencia "expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local".