la muerte, el 7 de julio de 2008, de Nagore Laffage a manos de José Diego Yllanes no fue un asesinato, al menos judicialmente. Así lo decretó ayer el Tribunal Supremo zanjando de forma definitiva este caso al desestimar los recursos de la familia de la víctima, de las cuatro acusaciones populares -Instituto Navarro para la Igualdad, Ayuntamiento de Pamplona, consistorio de Irun y Juntas Generales de Gipuzkoa- y también del propio acusado a la condena por homicidio penada con 12 años y medio de prisión. Es decir, que el psiquiatra no mató a la joven con premeditación, ni alevosía, ni ensañamiento pese a que la estranguló tras agredirla de manera reiterada, de que envolvió el cadáver en bolsas de plástico para esconderlo luego o de que buscó colaboración para ocultar el crimen. El meollo de la cuestión reside precisamente en el término alevosía, circunstancia no apreciada ni por el jurado, ni por el magistrado que dio forma a ese veredicto, ni tampoco por la resolución ulterior del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que ahora el Supremo ratifica. Y todo porque no se considera acreditada la "absoluta indefensión de la víctima" cuando, con evidente apariencia de contradicción, sí se observa su "desvalimiento" para imputar al criminal la agravante de abuso de superioridad. Más allá de estas vidriosas disquisiciones procesales, especialmente para todo ciudadano lego en la materia, la controversia inherente a este caso se basa en la valoración de la prueba efectuada por el jurado popular, que en origen llegó a atisbar hasta cuatro atenuantes al homicida, además de la reparación del daño y la embriaguez leve avaladas por los jueces, las de arrebato y confesión rechazadas por éstos. Veredicto cuyos hechos probados no puede refutar el Supremo, pues lo que a este tribunal atañe, sin opción de evaluar nuevos indicios, es comprobar si casan con la calificación jurídica aplicada. La derivada de este proceso no es simplemente el recelo sobre el formato actual del jurado popular, sino también sobre la credibilidad de la propia Justicia, nula obviamente para la familia Laffage Casasola ya que su único consuelo era que el vocablo asesinato constara en sentencia firme. No sólo es que no vaya a poder mitigar su sufrimiento con la lectura de tal calificación penal, es que en teoría Yllanes podría disfrutar de sus primeros permisos penitenciarios en ocho meses.