En el 2005, ( coincidiendo con el mediático anuncio de excarcelación de Iñaki de Juana Chaos), el establishment forzó al Gobierno de Zapatero a revisar los expedientes penitenciarios de todos los condenados de ETA próximos a su excarcelación con el objetivo inequívoco de retrasarlas hasta el paroxismo.
En consecuencia, en febrero de 2006 el Tribunal Supremo cambió la interpretación de los tribunales y aprovechó un recurso del preso Henri Parot para establecer (sentencia 197/2006) ” que “los beneficios penitenciarios a los que podía acceder un recluso debían aplicarse sobre cada una de las penas a las que hubiera sido condenado”, lo que implicaba evitar que condenados con penas elevadas salieran antes de cumplir 30 años en prisión, instaurando “de facto” la cadena perpetua light.
Sin embargo, en julio del 2012, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) admitió por unanimidad el recurso presentado por la miembro de ETA, Inés del Río contra la sentencia 197/2006, resolución que supuso un auténtico varapalo jurídico a la aplicación de la doctrina Parot y condenó al Estado español a indemnizarle con 30.000 euros por daños morales y otros 1.500 en concepto de costas e instó a ponerla en libertad “en el plazo de tiempo más breve posible”( la presa navarra llevaría ya 26 años en prisión), decisión recurrida en su momento por el Gobierno de Rajoy y ante la inminente publicación de la nueva sentencia condenatoria del Tribunal de Estrasburgo que podría desmontar definitivamente la base legal de la Doctrina Parot, no sería descartable que el Gobierno del PP implemente la cadena perpetua revisable, lo que en el fondo sería la aplicación del llamado “pase foral”(se acepta, pero no se cumple).
Por su parte, en el 2008, el Tribunal Constitucional (en un inesperado intento por impedir la deriva totalitaria de la democracia española), estableció la doctrina del doble cómputo de las penas, que contempla la posibilidad de restar el tiempo que un recluso ha permanecido en prisión preventiva de cada una de las condenas firmes que esté cumpliendo por otros delitos, lo que suponía un misil en la línea de flotación de la doctrina Parot y de la deriva totalitaria implementada por el establishment.
Así, según el diario ABC, en virtud de la aplicación de la nueva doctrina del Constitucional, el miembro del comando Vizcaya, Koldo Hermosa Urra, (quien por aplicación de la doctrina Parot debía permanecer en la cárcel hasta 2017), quedó en libertad en el 2011 y el narco gallego Manuel Charlín Gama, patriarca del clan de los Charlines, habría quedado en libertad 3 años de lo estipulado por dicha Doctrina, por lo que el Gobierno de Rajoy en la penúltima reforma del Código Penal que entró en vigor en el 2010, modificó el artículo 58.1, estableciendo que “el tiempo pasado en prisión preventiva solo sea abonado únicamente en la pena efectiva que se aplique por esa causa y no en otras que tenga el reo”, con lo quedaría instaurada la ceremonia del desencuentro entre el Tribunal Supremo y el Constitucional.
Parafraseando a Wright Mills en su libro “The Power Elite” (1.956),el establishment del Estado español estaría formado por las élites financiera-empresarial,política, militar, jerarquía católica,universitaria y mass media que serían los herederos naturales del legado del General Franco y que habrían fagocitado todas las esferas de decisión (según se desprende de la lectura del libro “Oligarquía financiera y poder político en España” escrito por el ex-banquero Manuel Puerto Ducet), iniciando asimismo una deriva autoritaria que habría ya convertido a la seudodemocracia española en rehén del establishment y que tendría como objetivo último la implementación en el próximo quinquenio del “Estado Tardofranquista”.
Recordar que la metástasis de la corrupción afectaría a cargos electos de la mayoría de los partidos políticos que detentan el Poder en cualquiera de los corruptos Reinos de Taifas en que se ha convertido el Estado español (PP, PSOE,CDC, IU, PNV y UPN), convirtiendo la escena política en un inmenso queso gruyer taladrado por la corrupción y envuelto en la capa de la inviolabilidad (estatus de aforado) establecido por la doctrina del Tribunal Supremo, devenido en dique de contención de los recursos populares contra la parasitaria y corrupta clase política establecida en cualquier segmento de poder. Dicho ránking de la corrupción estaría integrado por escándalos como el caso Gürtel (Correa y Bárcenas- Valencia-Madrid); caso Palma Arena (Jaume Matas-Baleares); caso Noós (Urdangarin-Baleares); Palu de la Música (CDC-Barcelona);caso ITV (Oriol Pujol-Cataluña); Operación Marea (PSOE-Asturias);Trama de las Comisiones (PNV-Álava), caso de los ERE fraudulentos ( PSOE- Andalucía);Operación Pokemón y Campeón (PSOE y PP-Galicia) así como el caso de las dietas de la extinta Caja de Ahorros de Navarra (Sanz y Barcina-Navarra), protegidos en la mayoría de los casos por el status de “aforado” establecido por el Tribunal Supremo, lo que de facto, convierte a dichos políticos aforados en intocables ante la Ley.
Asistimos pues a la escenificación de una lucha enconada entre un Tribunal Supremo, devenido en garante y tabla de salvación de las élites político-financieras del establishment inmersas en el top-ten de la corrupción, el nepotismo y el tráfico de influencias y el Tribunal Constitucional,convertido en el último reducto de la resistencia democrática ante la progresiva implementación del nuevo Estado jacobino-autoritario.
Dicho anacronismo político beberá de las fuentes del centralismo jacobino francés y del paternalismo de las dictaduras blandas y vendrá refrendado por iniciativas como la aprobación de la nueva Ley de Educación (Lomce);el rechazo del Grupo Popular a la proposición no de ley de IU para “sancionar penalmente los actos de apología de la dictadura franquista así como la actividad delictiva de los grupos de ultraderecha” y la previsible modificación del Código Penal para constriñir hasta su nimiedad los derechos de huelga, reunión y manifestación.
Así, no sería descartable la próxima modificación de la actual Ley de Huelga a petición de la CEOE y una nueva y agresiva reforma del Código Penal, en la que se penalizará la resistencia a la autoridad (tanto activa como pasiva) y la convocatoria de concentraciones violentas por cualquier medio de comunicación, (incluido Internet y las redes sociales como Facebook, Twitter), con el objetivo inequívoco de hacer realidad la frase de Fraga en su etapa de Ministro de la Gobernación del régimen franquista (“La calle es mía”) A ello se le añadirá la adopción en las ciudades gobernadas por el PP como Madrid, de medidas anticívicas calcadas de la Ley franquista de Buen Gobierno (1948), la posterior implantación en todo el Estado español de un clon de la Ley de Vagos y Maleantes (ley nacida en la II República y adoptada por aclamación por el régimen franquista), así como la impugnación por el Gobierno central del proyecto de referendum independentista de la Generalitat catalana, medidas que terminarán por finiquitar la más larga experiencia seudodemocrática de la historia del Estado español (30 años).