¿Quién se queda con los niños? Esta pregunta suele ser la más habitual en las parejas en procesos de divorcio. La respuesta de los tribunales va cambiando poco a poco, y aunque en España es poco frecuente la custodia compartida de los hijos, en algunas comunidades autónomas, como es el caso de Navarra, ya es la opción que por defecto propone la ley.
La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos.
Durante 2013, último año del que hay datos, el 17,9% de las parejas se acogió a este régimen. De las 50.000 sentencias de divorcio con hijos de por medio que se dictaron, en 38.260 se dio la custodia de los menores a la madre, en 2.804 al padre y en 9.032 a ambos. Tan solo cinco años atrás apenas el 9,7% de las custodias se otorgaron a ambos cónyuges (frente al 86% que fueron para la mujer y el 4% para el varón).
No es nada novedoso que ante una separación los hijos son los principales perjudicados, especialmente porque su estructura familiar cambia. Un 85% de los niños de padres divorciados adquieren carencias afectivas, el resto acusará también problemas, aunque quizás de otra tipología, o bien, por ser mayores, esas carencias afectivas pasan más desapercibidas y tienen otros problemas de adaptación.
Intentando minimizar estas secuelas está poco a poco implantándose en España la custodia compartida, pero, ¿es tan beneficiosa como dicen?
El hecho de que ambos progenitores deban ejercer por igual derechos y obligaciones en esta modalidad de custodia desencadena batallas feroces entre los padres, cargadas de emoción, largas, dolorosas y muy caras, cuyas consecuencias pagan los más pequeños. Y es que para que una guardia y custodia compartida sea de verdad beneficiosa para todos los implicados y funcione adecuadamente, tiene que darse una circunstancia que casi nunca se cumple: hay que llevarse medianamente bien con la expareja y ser capaces de comunicarse, ya que los hijos tienen que ir de una casa a otra cada cierto tiempo (niños maleta) o los padres comparten por temporadas el domicilio, además de estar muy pendientes de la ropa, los deberes, las actividades extraescolares, los médicos? ya que todo es a medias. Evidentemente, estos desplazamientos continuos son perturbadores para los niños, y por ello no se aconseja en niños muy pequeños y nunca si los domicilios no son cercanos.
Pero éste no es el único inconveniente que supone dicha medida. Las dificultades que básicamente crea esta situación de custodia compartida son las de sufrimiento e inseguridad en los más pequeños, los cuales se sienten abandonados por alguno de los padres, que a su vez les genera estrés y tristeza, y mantenida esta sensación en el tiempo genera unos conflictos importantes en la rutina diaria del niño, marcados por la inseguridad y la poca confianza en ellos mismos. Aparte del sufrimiento que sin darse cuenta asumen y asimilan como parte del proceso, dando lugar a situaciones presentes desagradables sin saber la causa exacta, y problemas futuros de falta de autoestima, de conducta y relacionales.
La custodia compartida puede suponer un factor más desestabilizador que beneficioso en menores de 7 años, ya que su ritmo de asimilación no puede compararse al de los adultos, y con frecuencia la figura principal de apego de los niños de 0 a 6 años de edad es la madre.
Con estas importantes secuelas, es de vital interés agilizar los trámites desagradables de los divorcios y sus consecuencias para los hijos, los cuales, si han de vivir una custodia compartida, o alguna otra situación similar, día tras día, tienen derecho a estar tranquilos, crecer sanos, y recibir amor y cariño por parte de sus padres de igual manera, para llegar a asumir que si sus padres no tienen una buena relación, no es por su culpa, ni que tenga que ser el modelo de sus padres el que marque sus decisiones adultas.
De ahí la importancia de una prueba pericial psicológica previa para poder determinar si en realidad la medida es la más adecuada o simplemente se impone por moda. Estas pruebas deben estudiar las siguientes cuestiones: conocer el perfil psicológico y emocional de los progenitores (las alteraciones que afecten a su personalidad y sobre su equilibrio emocional), saber sus habilidades y conocimiento sobre las necesidades concretas del menor y profundizar en las ventajas e inconvenientes de cada fórmula de custodia según el momento evolutivo del menor y su capacidad de adaptación a cada posibilidad.
El proceso de mediación es una herramienta muy útil para consensuar la custodia compartida, ya que la decisión se materializa en los propios padres y no en el juez. En este proceso los profesionales orientan a la familia para tomar la mejor decisión posible y el consenso necesario para que los menores no sufran carencias afectivas y secuelas futuras. De esta manera, aunque el menor no pueda evitar el sufrimiento al ver que sus padres se han separado, se siente querido, apoyado y arropado por ambos progenitores.
Teniendo presente que, tal y como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Octubre de 2014, esta medida solo puede llevarse a cabo cuando exista entre los padres una relación de mutuo respeto, algo que como ya se ha comentado suele ser muy complicado, hay que adoptar actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.
La autora es licenciada en Psicología y Criminología