"Este Tribunal no tiene jurisdicción sobre los actos de las empresas públicas de los entes locales". Eso es lo que afirmó, literalmente, el Tribunal Administrativo de Navarra, en la Resolución que dictó en marzo de 2020, en el Recurso 19-02539. Dicho recurso lo impulsó Administrazioan Euskaraz Taldea, porque una sociedad pública del Ayuntamiento de Pamplona incumplía la Ordenanza del Euskara (Pamplona Centro Histórico - Iruña Biziberritzen SA). En cambio, el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) anuló recientemente un acuerdo de la sociedad pública Berrikilan, por ser, supuestamente, discriminatorio. Esa sociedad gestiona el bar del polideportivo municipal de Berriozar, y, entre otras cosas, decidió que la atención en el bar debía ser, además de en castellano, en euskara, y que en los medios de comunicación del bar debía garantizarse la presencia, además del castellano, del euskara. Entonces, ¿en qué quedamos? ¿Tiene o no tiene el Tribunal Administrativo de Navarra competencia sobre las sociedades públicas? ¿O la cuestión reside únicamente en ir en contra del euskara, sea como sea? Y ¿qué es no discriminar? ¿La placa del propio Tribunal, por ejemplo, que lleva años y años rotulado únicamente en castellano?A pesar de que a veces, pocas veces, el TAN dicta alguna resolución favorable al euskara, se trata de una institución euskarafóbica. Ha eliminado puestos bilingües en los ayuntamientos de Zizur Nagusia, Berriobeiti, Antsoain, Uharte, Atarrabia y, esta vez, Berriozar. Pero todos esos ayuntamientos se encuentran en la zona mixta, y esto es lo que establece la Ley Foral del Euskara de 1986 para la zona mixta, en su artículo 17: "Todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra. Para garantizar el ejercicio de este derecho, dichas Administraciones podrán:a) Especificar en la oferta pública de empleo de cada año las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera.b) Valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas".Por lo tanto, el TAN está vulnerando la Ley Foral del Euskera y, en el caso de Berriozar, interpreta la ley como quiere para ir en contra del euskara, sea como sea. Solicitamos al Ayuntamiento de Berriozar que recurra esta resolución del TAN.