tengo una discapacidad y vivo en una casa de pueblo. Hace unos meses pensamos que necesitaba una ayuda para subir las escaleras y preguntamos a ver si existía alguna ayuda económica al tener yo reconocido un grado de discapacidad superior al 33%. Nos recomendaron acudir a Nasuvinsa. Allí nos informaron de las ayudas, del procedimiento a seguir y estuvieron en nuestra casa para valorar la situación. El técnico nos informó de las posibilidades que existían: una silla salvaescaleras o un ascensor o montacargas. Hicimos todo el papeleo y también solicitamos distintos presupuestos. Decidimos poner la silla salvaescaleras. Como la ayuda estaba clara y el asunto se alargaba (Sanfermines, vacaciones?) el técnico nos animó a ponerla. Finalmente, nos llegó la calificación provisional de rehabilitación protegida y, cuál fue mi sorpresa, cuando vi que nos concedían un 10% de subvención por ser una casa de más de 50 años y no nos concedían el porcentaje reservado a personas con discapacidad (40%). Llamé al Departamento y conseguí hablar con la técnica que había tomado esa decisión. Su argumento era que la silla salvaescaleras no es una adecuación de la vivienda porque es provisional y que yo, con mi discapacidad, necesitaba poner un ascensor, donde no necesito pasar de la silla de ruedas a la silla salvaescaleras. En este momento quiero aclarar que esta mujer sólo sabe de mí mi nombre, no me ha visto en su vida y no creo que tenga una preparación necesaria para valorar mi discapacidad (fisioterapeuta, médica rehabilitadora, trabajadora social, terapeuta ocupacional, neuróloga), por lo que me ofendieron bastante sus explicaciones.

Entonces presenté un recurso de alzada contra esa resolución y, ya pasado el tiempo de respuesta, me ha llegado la contestación y la resolución definitiva, que sigue siendo denegatoria. En ella, además de todas las consideraciones legales, me dan exactamente la misma explicación que la que me dió la técnica por teléfono: que una silla salvescaleras no puede considerarse una adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad. Creo que esta resolución definitiva la ha redactado la misma persona que nos negó la ayuda la primera vez, y me parece bastante pobre que la motivación sea exactamente la misma. Si he entregado un recurso de alzada, argumentando mi posición, ¿no es justo que el personal del Departamento elabore una contestación, con el fin de que yo pueda entender por qué la propuesta que los técnicos de Nasuvinsa me hicieron no se considera una solución de accesibilidad a mi discapacidad? ¿No se debaten los recursos que llegan al Departamento? ¿No hay otros técnicos, otros perfiles profesionales, que puedan aportar distintos puntos de vista?

Quiero hacer saber que: una silla salvaescaleras hace accesibles las escaleras, para eso se inventaron y para eso se utilizan; en mi casa utilizo un andador para la marcha, puedo estar en bipedestación con apoyo y puedo pasar de sedestación a bipedestación (informe de una fisioterapeuta). Además, la solución que hemos buscado se adapta a mi situación personal y económica. Tengo una discapacidad reconocida de más del 33% y tengo una casa de más de 50 años; reitero que se me ha reconocido una subvención del 10% por la antigüedad de mi casa y se me ha denegado el 40% por mi discapacidad. Rídículo. Incomprensible.

Si cualquiera de mis vecinos puede tener la misma subvención que yo sin necesitarla, si hay una ley, reglamento o norma que avale esta situación tan injusta creo que ha llegado el momento de cambiarla.

Solicité una cita al Departamento de Derechos Sociales para mostrar mi profundo desacuerdo ante esta decisión, pero han pasado más de tres semanas y nadie me contesta. También he pedido ayuda al Defensor del Pueblo. Y quiero, necesito hacer uso de mi derecho a protestar.