Desde el 1 de noviembre de 2011 al 31 de mayo de 2012 estuve como becaria de colaboración en la sala de recursos de la EOIP. Años más tarde, un inspector laboral me llamó para entrevistarme sobre tal actividad. El 20 de mayo de 2016 recibo vía sms un comunicado de alta y baja en la Seguridad Social por ese período. Entendí que el inspector decidió que había sido actividad laboral y no beca. Hecho que no salió a la luz pública y que nos repercutía a una veintena de personas. En verano de 2016, Educación nos exigió el pago de la cuota obrera, incumpliendo el art.22 del R.D. 2064/1995 de 22 de Diciembre, Rgto. De Cotización. Finalmente, se vio obligada a anular la orden. Otra compañera y yo nos fijamos que no estaba bien registrado en nuestra vida laboral, estuvimos yendo y viniendo varias veces tanto a Educación como a la Seguridad Social ya que no se ponían de acuerdo. Una vez solucionado, mi compañera solicitó el reconocimiento de la antigüedad por medio de sindicato, pues Educación se lo había denegado. Una vez concedida tramité la solicitud y en abril de 2018 se me notificó el reconocimiento. Coincide que en tal período yo cumplía el quinquenio de antigüedad y no se me aplicó económicamente. Lo solicito a Educación, no responde, a lo que pido y recurro a la vía judicial. La juez del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona desestima la demanda, considera agotado el tiempo de reclamación de 4 años, para ella empieza cuando fue la retribución de no asalariada como becaria, y no a fecha real de reconocimiento laboral por el inspector, justo 4 años después (fecha en que se formalizaron los pagos correspondientes a Seguridad Social y demás), o posteriormente, cuando Educación reconoció la antigüedad. De este modo, el Sistema Judicial crea un precedente, liberando así a la Administración de la responsabilidad por su mal hacer.