El Boletín Oficial de Navarra publicó el 21 de marzo de 2024 la convocatoria del Ayuntamiento de Ansoáin para confeccionar una lista de personal cocinero.
La Ordenanza de Euskara del Ayuntamiento de Ansoáin dispone que en los puestos que no sean cara al público se valorará el euskara en un 5%. Por ello, dos ciudadanos euskaldunes de Ansoáin presentaron recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra.
El Ayuntamiento de Ansoáin alegó que la Ordenanza del Euskara es ilegal, porque no se puede puntuar el euskara con un 5% de una manera generalizada, ya que cada puesto requiere una valoración individual, racional y proporcionada. Añadió una resolución dada por el Tribunal Administrativo de Navarra en ese sentido, para no tener que puntuar el euskara.
No ha aparecido nunca en el Boletín Oficial de Navarra que ese artículo de la Ordenanza del Euskara esté anulado. En la página web del Ayuntamiento de Ansoáin aparece ese artículo desde que se aprobó la Ordenanza del Euskara el 6 del junio del año 2000. Y ahora también, claro.
Los porcentajes de valoración del euskara dispuestos en las Ordenanzas del Euskara los ha hecho aplicar muchas veces el Tribunal Administrativo de Navarra y ahora, de repente, ha cambiado su jurisprudencia. Ha concluido la época de las Ordenanzas del Euskara, en cuanto a precisar la valoración del euskara.
¡Felicidades al Ayuntamiento de Ansoáin porque ha logrado no tener que cumplir su Ordenanza del Euskara! Ya puede celebrar este logro el grupo de gobierno de EH Bildu.
*Administrazioan Euskaraz Taldea