la doctrina Parot, declarada contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Una aplicación ilegal de los beneficios penitenciarios lo vulnera. La sentencia del Tribunal de Estrasburgo es firme, vinculante y sienta jurisprudencia. Para las víctimas de ETA, una ofensa; para la izquierda abertzale, una alegría; para el Gobierno, una coartada para el cambio parcial de su política penitenciaria. No será debilidad política o contubernio interesado en el proceso de paz, sino acatamiento de la decisión del Tribunal pasada por el tamiz de la judicatura española. Caras ministeriales de contrariedad y dolida resignación; advertencia de que se impedirá la recepción como héroes de los excarcelados. En última instancia, el alivio de poder presentarlo como una medida judicial europea sin que nada vaya a cambiar por voluntad propia en política penitenciaria (dispersión, grados, estados de salud). La doctrina Parot se ideó para los presos de ETA, aunque tuvo efectos colaterales (ahora también los tendrá) en narcotraficantes, violadores y otros. Los sucesivos gobiernos españoles tardaron años en percatarse de que el Código Penal franquista de 1973 favorecía una mengua considerable de las condenas efectivas: la máxima de treinta años (a partir de condenas de miles de años) era susceptible de reducción. El cambio introducido en 1995 no debió aplicarse con carácter retroactivo. Con la última modificación del código, el límite efectivo de cumplimiento de la pena fue elevado hasta los cuarenta años; la redención por trabajo, suprimida. El marco legislativo de un Estado de Derecho se construye en el Parlamento desde criterios políticos. Los jueces lo aplican y su margen de interpretación adolece también de las particulares sensibilidades ideológicas. Las reglas penitenciarias responden igualmente a criterios políticos. El indulto es un derecho arbitrario del Gobierno. Las leyes más duras serían las dictadas por las víctimas de los delincuentes. ¿Existe una forma justa de purgar determinadas atrocidades? ¿Se merece la muerte quien ha matado con premeditación a un ser humano? ¿Se merece la muerte quien conscientemente ha matado a decenas de personas? Las llamadas sociedades democráticas repudian la pena de muerte, aunque algunos Estados la mantengan. Es probable que, en caliente y ante determinados crímenes, una mayoría social respaldara su existencia. La expresión "que se pudran en la cárcel" responde a una lógica emocional. La cadena perpetua -40 años de cárcel a cumplir en su integridad se le parece bastante- se antoja una pena incongruente con el teórico papel reeducador de la reclusión. En terrorismo, para unos el cumplimiento máximo; para otros, el beneficio del indulto y prematuras salidas carcelarias. Dependía del lado.