Una mujer de apenas 21 años, de origen venezolano y vecina de Pamplona, ha sido condenada a cinco años de prisión por un delito de tentativa de homicidio en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra por haber acuchillado a su pareja, de 47 años, en el domicilio que compartían en el barrio de la Txantrea de la capital navarra. La acusada aceptó de conformidad la condena y su pena de prisión será sustituida finalmente por la expulsión del territorio español con prohibición de retorno a España durante diez años. La expulsión se hará efectiva a partir de que cumpla un año de prisión, computada desde la fecha en la que ingresó en prisión provisional, que fue el 26 de marzo de 2025.

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron sobre las 18.30 horas del 23 de marzo de 2025 cuando la acusada, que carecía de antecedentes penales, se encontraba en la vivienda del mencionado barrio junto a su pareja. Fue entonces cuando se inició una discusión acalorada entre ambos. En el transcurso de dicha disputa, la acusada propinó dos puñetazos al varón que, no obstante, la apartó, haciéndola caer al suelo.

La procesada se levantó y fue a por un cuchillo, con intención de acabar con la vida de la víctima y le propinó una cuchillada en el abdomen y otra en el glúteo. A consecuencia de la agresión padecida, el perjudicado resultó con importantes lesiones que precisaron de su ingreso en el hospital. Así, sufrió una herida inciso punzante abdominal, que provocó una laceración hepática y otra herida en el muslo izquierda. Estas lesiones precisaron de tratamiento médico quirúrgico y de hecho tuvo que someterse a cuatro intervenciones quirúrgicas que supusieron 60 días de pérdida temporal de calidad de vida moderada, ocho días de pérdida de calidad de vida grave y un día de pérdida de calidad de vida muy grave.

Le restan varias secuelas como una cicatriz de 14 centímetros de longitud en la zona abdominal y otras seis cicatrices de diferente longitud en varias partes del cuerpo en las que penetró el cuchillo. Estas lesiones, especifica la sentencia, “eran susceptibles de acabar con la vida del perjudicado debido a un sangrado activo constante que habría hecho esperable el fallecimiento por exanguinación de no haberle prestado la atención médico de urgencia que se le dispensó”. El procesado renunció de forma expresa a recibir indemnización por las lesiones sufridas.

El mismo día de los hechos, la acusada se personó en el hospital y reconoció la autoría de los hechos. Además, en el momento en el que cometió los mismos, se encontraba afectada por un trastorno de personalidad que afectaba de forma no grave a sus facultades intelectivas y volitivas. Por tal motivo, a la circunstancia que agrava la pena de parentesco, se le aplican también circunstancias de confesión y de alteración psíquica que le rebajan la condena.