El Tribunal Supremo español acaba de fallar a favor del derecho de los familiares a recurrir y paralizar la aplicación de la eutanasia. Al permitir que los allegados puedan frenar cautelarmente la voluntad de un paciente capaz, el tribunal introduce una limitación de facto de un derecho que, por su propia naturaleza, se ha venido reclamando como radicalmente personal e intransferible. Es innegable que el debate encierra profundas complejidades éticas y jurídicas.

La argumentación de esta revisión judicial se ampara en el “interés legítimo” de la familia y en la obligación estatal de tutelar el derecho a la vida ante un acto irreversible. En ese sentido, opera una suerte de empatía hacia las personas allegadas que apelan a la interrelacionalidad del vínculo familiar que hace que nadie sea una isla en tanto disponga de vínculos personales. Se define como “autonomía relacional” —la idea de que nuestra muerte impacta en nuestro entorno afectivo— y a la necesidad de evitar que un estado de vulnerabilidad nuble el juicio. Por esa vía, la familia es el último auditor ante un hipotético error de la Administración médica más allá del estricto cumplimiento de la legalidad.

En el otro extremo persiste -e incluso en términos igualmente de empatía personal- el derecho fundamental a la libertad individual. La actual legislación exige ya un exhaustivo, estricto y garantista proceso de evaluaciones médicas y periciales independientes. Ese rigor procedimental debería ser salvaguarda suficiente para proteger el interés legítimo de los familiares.

Cuando la ciencia y la ley certifican que un adulto en plenas facultades cognitivas padece un sufrimiento intolerable y decide libremente su final, supeditar su voluntad al veto judicial de un tercero suspende en materia de respeto a su libre albedrío y de la debida empatía con su voluntad. Una vez cumplidos todos los pasos del procedimiento legal, la interposición de medidas cautelares no protege la vida en beneficio del titular de ese derecho, cuando éste ha mostrado su voluntad contraria.

El dolor familiar ante la pérdida es humano y profundamente comprensible. También merece empatía. Pero no puede erigirse en un argumento de intervención jurídica que secuestre el derecho a decidir sobre la propia vida, que debe prevalecer intacto como un acto de libertad de la persona capaz.