El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que Arnaldo Otegi, Rafa Díez, Sonia Jacinto, Miren Zabaleta y Arkaitz Rodríguez no tuvieron un juicio imparcial y que por ello se vulneró el artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece el derecho a un juicio justo. Ese artículo señala que “toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley”, un derecho democrático que se anuló en el tribunal que presidió la magistrada Ángela Murillo, a la que el mismo Tribunal Supremo ya le había anulado anteriormente otra sentencia contra Otegi por “evidente parcialidad”.

La sentencia del alto tribunal europeo, una nuevo varapalo a la justicia española, llega ocho años después de la condena inicial a 10 años de cárcel, cantidad que fue reducida posteriormente a 6,5 años que cumplieron íntegramente los cinco condenados por el caso Bateragune. ¿Quién juzga ahora a los jueces responsables de un juicio injusto? ¿Quién asume las responsabilidades de una condena de cárcel basada en un juicio injusto? Y todo ello, gusten poco o nada sus posiciones políticas de antes y de ahora o guste poco o nada la mochila ética que puedan portar por su trayectoria política los afectados.

El último en salir de prisión fue Rafa Díez, hace poco más de un año. Siempre he defendido que la condena a Otegi y el resto fue injusta porque no hubo pruebas objetivas que sustentaran la causa ni que avalaran la tesis de que el trabajo político que desarrollaba este grupo estuviera dirigido y supervisado por ETA. Lo evidente era que se reunían para diseñar un camino político nuevo al margen de la violencia y el terrorismo, que lo hacían de forma pública y notoria y con amplio seguimiento de los medios de comunicación. Una nueva estrategia política que culminaría con la legalización de Sortu y con el paso del tiempo con el fin definitivo de la violencia de ETA.

Aquella sentencia condenatoria ?basta releerla hoy? no contiene una sola prueba objetiva y documentada que avale las conclusiones del tribunal de que los condenados formaban parte de la dirección de ETA. Además, se saltó la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, que había argumentado antes en favor de Ibarretxe y Patxi López, llevados también con subterfugios jurídicos y complicidades judiciales al banquillo de los acusados por sus reuniones anteriores con Otegi y otros dirigentes de la izquierda abertzale, precisamente en la idea de que el diálogo en busca del fin de ETA y el logro de la paz no pueden ser considerados delito. Ahora, el fallo del Tribunal Estrasburgo muestra de nuevo las diferentes varas de medir de la alta justicia española según las personas.

Basta repasar la lista de corruptos que ni han pisado la cárcel, narcos liberados, torturas amparadas, indultos a dedo. Otra prueba más del déficit democrático que supone la judicialización de la política y la politización de la justicia en el Estado español. Cuando impera el criterio de venganza, el sentido de justicia se diluye en la nada. Una sentencia que extiende ahora las mismas sombras de parcialidad sobre el derecho a un juicio justo para los jóvenes de Alsasua o en el proceso abierto contra los líderes catalanistas. La respuesta judicial de Europa será la misma. Son muchos varapalos ya y los que vienen. Y no pasa nada.