desde hace meses, el quehacer de la Agencia Notarial de Certificación, SLU (Ancert) empresa tecnológica del Consejo General del Notariado, ha sido primordialmente dar cumplimiento a la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario y a sus normas de desarrollo. El único objetivo ha sido “construir” la aplicación informática que permitiera a las entidades financieras remitir a los notarios la documentación de los préstamos hipotecarios, siempre en estrecha colaboración con dichas entidades, patronales y asociaciones hipotecarias, por ser partes implicadas.

El desarrollo de esta aplicación se ha hecho adecuándose escrupulosamente a los preceptos legales, con el fin de disponer de los medios técnicos que permitan a los notarios garantizar a los ciudadanos que contraten un préstamo que las entidades financieras les han entregado la documentación debida y en el plazo acordado, y ofrecerles el asesoramiento jurídico necesario para que puedan tener un conocimiento completo y transparente del préstamo.

Y todo eso debe efectuarse, y esa es otra de las novedades de la Ley, a través de un sistema telemático seguro, eficiente y robusto con “la utilización de medios telemáticos en la remisión de documentación por el prestamista, el intermediario de crédito inmobiliario o representante designado al notario”.

Algunas empresas intermediarias han pretendido acusar al Consejo General del Notariado de usar su plataforma de función pública para encubrir posiciones dominantes, cuando curiosamente son estas las que han estado asumiendo esa posición de oligopolio desde hace décadas por puro interés económico.

Porque la sede o plataforma electrónica notarial está regulada en los arts. 107 y 108 de la Ley 24/2001 para que el notario ejerza su función pública, y solo se utiliza para ese fin.

A esas “supuestas reflexiones” derivadas de intereses puramente económicos, que alegan la “transparencia de servicio requerido, criterios de selección de calidad y tecnologías actuales”, quiero recordarles que la conexión del Consejo General del Notariado a través de la plataforma desarrolla al efecto para dar el cumplimiento a la nueva ley está abierta desde el día 6 de junio a todos los usuarios: entidades financieras, operadores y gestorías de forma gratuita y con indudable éxito. Éxito que debe ser compartido por todos los operadores afectados: el Consejo General del Notariado y los 2.800 notarios; las entidades financieras, (algunos) operadores y gestorías y, por supuesto, los ciudadanos.

Las entidades financieras, por el esfuerzo desarrollado para adecuarse a la nueva normativa en un tiempo récord, ya que la ley y sus normas de desarrollo dejaron escasas semanas para su ajuste final. Al Consejo General del Notariado y a los notarios, por su doble esfuerzo de financiar y asumir la definición y el desarrollo de la plataforma de interconexión con las entidades financieras y operadores, y conseguir, en un increíble plazo, distribuir la nueva aplicación informática y formar a todas las notarías y a sus más de 16.000 empleados para prestar este servicio al ciudadano (prestatario). Prueba de ello es que la primera operación bancaria subida a la plataforma se produjo el 7 de junio, antes de la entrada en vigor de la ley.

A (algunos) operadores y gestores que han sabido “entender” la ley y adecuarse a los nuevos tiempos informáticos, desarrollando plataformas seguras y operativas que “aportan valor” a sus clientes: los bancos. Frente a ellos, algún grupo oligopolístico del sector ha tenido como único objetivo mantener e incrementar sus ingresos a costa del ciudadano, buscando enemigos ajenos por no haber sabido demostrar que sus soluciones aportan valor a los que realmente lo deben percibir.

Y, por último, y no por ello menos importante, a los protagonistas de esta nueva ley: los ciudadanos, que están ejerciendo, sin la interposición de gestora oligopolística alguna, su derecho a la libre elección del notario. Con su esfuerzo, han conseguido que se hayan puesto a disposición de los notarios, a través de la plataforma notarial, en no llega a seis semanas, 16.187 operaciones, ya sea desde las plataformas de origen de las entidades financieras o desde las gestorías autorizadas por los bancos. Esto se ha logrado a pesar de los que continúan manteniendo oscuros intereses económicos y analizando con miedo su cuenta de explotación, sin entender, y es lo más preocupante, que el sistema bancario, solo mantendrá a los que realmente aporten valor. Por ello, la plataforma notarial, no así otras plataformas privadas, continuará en defensa del consumidor/ciudadano/prestatario velando por:

- Permitir a los notarios una comprobación fehaciente de la fecha y del contenido de la documentación entregada a los prestatarios.

- Garantizar que no ocasione ningún coste directo o indirecto a los ciudadanos.

- Asegurar que los consumidores puedan elegir a cualquier notario, siendo debidamente informado del derecho que le asiste.

Estas tres simples premisas no siempre se cumplen en las diferentes plataformas que están intentando hacerse un hueco en el mercado.

Un par de reflexiones finales: ¿tendrá su queja algo que ver con que se pueda evitar que el 50% de préstamos hipotecarios de determinadas entidades se firmen solo en un 17% de las notarías españolas, como está ocurriendo actualmente? ¿Cómo es posible que se acuse de monopolio a una plataforma de función pública que garantiza a los notarios, como funcionarios públicos y utilizando sus certificados electrónicos, dar fehaciencia de la fecha y del contenido de la documentación entregada por los bancos tal y como establece la Ley? Mientras, por ejemplo, en la plataforma SmartDoc, no se está validando ni uno solo de los accesos mediante certificado notarial.

Estamos orgullosos del trabajo realizado y seguiremos velando por el estricto cumplimiento de la Ley y por el servicio al ciudadano, que debe ser el gran beneficiado.

El autor es director general de la Agencia Notarial de Certificación, SLU (Ancert) empresa tecnológica del Consejo General del Notariado