En un artículo anterior hablé de cómo el proyecto de Ley de Memoria Democrática aprobado por el Congreso el pasado mes, y todavía pendiente de aprobación y de corrección por el Senado, recoge como novedad la del reconocimiento de la derecho a la verdad, entendido como necesidad de investigar todas las circunstancias y agentes de la barbarie franquista. Suponiendo lo mencionado un gran avance en relación con los derroteros por los que se ha desarrollado la investigación académica y el movimiento memorialista en estos últimos cuarenta años, centrados sobre todo en las víctimas y no en los victimarios y en otras cuestiones también de envergadura, hay que decir que la resistencia navarra ya en 1946 dejó clara su visión de cómo debía interpretarse ese derecho a la verdad, así como la justicia restaurativa ligada a ella, bajo el supuesto de que el régimen franquista fuera depuesto por los aliados.

En una ponencia titulada Los problemas de Navarra elaborada por la Asesoría Jurídica de la Delegación de Gobierno Vasco en Londres a petición del presidente Aguirre en enero de 1945, se hablaba de actuar contra los responsables de actos cometidos contra el derecho de gentes y se planteaba un decreto en el que el plazo de ocho días, en el caso de cambio de régimen en España y en Navarra, "todos los ciudadanos, ejerzan o no autoridad, que tengan noticia de la consumación de delitos contra las personas o sus bienes con ocasión de la sublevación militar acaecida el 18 de julio de 1936, pondrán el hecho en conocimiento de la autoridad judicial más próxima". Los jueces deberían incoar el correspondiente sumario y podrían acumular en un sumario las denuncias de un mismo municipio en pro de facilitar la averiguación de los delitos y de acelerar el procedimiento. Los delitos serían juzgados mediante el Código de Justicia Militar y subsidiriamente con el Código Penal. En otro punto se hablaba de depuración del poder judicial y en otro de depuración de la Guardia Civil.

La resistencia navarra ya en 1946 dejó clara su visión de cómo debía interpretarse ese derecho a la verdad, así como la justicia restaurativa ligada a ella

En la primera Circular dirigida a todos los navarros firmada en Bayona el 20 de septiembre de 1946 por David Jaime y Rufino García Larrache en nombre de la Comisión Permanente del Consejo de Navarra, el órgano de representación de la resistencia navarra en el exilio, se decía entre otras cosas: "Hay que establecer en Navarra un régimen de justicia. La sangre de nuestros muertos, el dolor y las lágrimas de nuestros presos, de nuestros huérfanos y el decoro y dignidad de Navarra, exigen de una manera imperiosa que se haga justicia. Hay que garantizar una justicia rápida, completa, inflexible, con Tribunales que funcionen en régimen de independencia de la función judicial, que aplique inexorablemente la pena merecida a todos los responsables de los crímenes cometidos en Navarra. Pero, que evite el menor intento de venganza personal; que se atenga estrictamente a las normas del derecho, para no mancillar con actos condenables nuestro limpia trayectoria de demócratas".

Asimismo, la Nota número 33 de 4 de noviembre de 1946 de dicha Comisión Permanente explicitaba todos aquellos extremos sobre los que había reunir información como base para la actuación de la justicia subsiguiente si los franquistas eran desalojados del gobierno. En aquella nota se solicitaban datos sobre los componentes de la Junta Central Carlista de Guerra de Navarra y sus actuaciones; "relación nominativa de los asesinos más conocidos de Navarra, que tomaron parte en las matanzas de los años 36 y 37, como los Santiesteban [sic], Egües, Chato de Berbinzana, etcétera", así como de "la banda del águila y de otras por el estilo", detallando sus acuaciones; "relación de sacerdotes que se han caracterizado por su cooperación al movimiento, dando los mismos detalles con la máxima concreción de cuál ha sido su cooperación"; "lista de las Juntas y Organismos falangistas de Navarra, con el detalle de sus miembros y actividades en el curso de estos meses y su situación actual"; "relaciones que se conozcan de los Alcaldes, Juntas Carlistas o de Falange establecidas en los pueblos de Navarra, donde se han cometido asesinatos, concretando en lo posible la gestión de los mismos, y participación en los crímenes y situación actual". Como se ve, la Comisión Permanente del Consejo de Navarra no se fijaba solamente en los asesinados, sino también en los victimarios y en las organizaciones a las que pertenecían, sirviendo su solicitud y su reivindicación de ejemplo al activismo memorialístico actual.

La Comisión Permanente del Consejo de Navarra no se fijaba solamente en los asesinados, sino también en los victimarios y las organizaciones a las que pertenecían

Unos meses más tarde David Jaime en una carta dirigida a "Los Infanzones de Obanos", presumiblemente personas del entorno republicano residentes en Navarra, fechada en Cambo el 23 de abril de 1947, se quejaba de la escasa respuesta a sus demandas de información y añadía, en línea con lo expresado en aquella nota emitida por la Comisión Permanente del Consejo de Navarra de unos meses antes: "Queríamos recoger, ordenar, clasificar y archivar aquí todo lo que pudiese ser útil el día de mañana, como el número de nuestros muertos, y a ser posible con las circunstancias, lugar, etcétera de los fusilamientos y todos los datos esenciales para estudiar cómo podremos testimoniarles nuestro reconocimiento a su sacrificio. De todos nuestros atropellados. De los que fueron obligados a ingresar en las filas franquistas y dieron su vida. De los quebrantos ocasionados a los nuestros. De los asesinos facciosos, no solo de los autores materiales, sino de los inductores, y de los que, sin una intervención directa, los reían complacidos. Una relación por cada pueblo con el historial de la actuación de los componentes de la junta de guerra, curas, secretarios, jueces, alcaldes, etcétera. De los que se han aprovechado de la desgracia acumulando riquezas y beneficios y de todo cuanto merezca tenerlo presente para utilizarlo en su día".

Como se ve, todo un programa de memoria temprana y de justicia restaurativa que las instituciones de la legalidad republicana navarra en el exilio y los partidos que las sostenían (nacionalistas, republicanos y de izquierdas) trataron de impulsar y que, por su carácter integral, debería servir de ejemplo en la gestión actual de la memoria histórica de los asesinados navarros en 1936-1937. Sobre todo cuando todo parece indicar que el derecho a la verdad, entendido de forma integral, propugnado por el proyecto de ley, aún susceptible de modificación en la Cámara Alta, es por primera vez enunciado y reconocido, debiendo ser, en consonancia, asumido como pauta de actuación por parte de las instituciones, del mundo académico y del movimiento memorialista. Y ello, a pesar de todas las limitaciones implícitas en el mismo proyecto de ley y de los condicionantes de todo tipo que interfieren en el despliegue de dicho derecho, no el menor la forma parcial, timorata y reduccionista con que aquellos mismos agentes han trabajado en los últimos cuarenta años.