La amnistía es junto con el indulto una de las formas de ejecución del denominado por la Constitución Española de 1978 «derecho de gracia» que corresponde al Rey según su artículo 62. Si bien no hay una mención constitucional expresa a la amnistía como figura jurídica sí que se establece que es el Jefe del Estado quien ejercerá tal derecho «con arreglo a ley» y con un límite: no puede autorizar indultos generales.

La amnistía, sin embargo, sí que se recoge de un modo expreso en el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como una de las cinco cuestiones o excepciones de previo pronunciamiento posibles en nuestro ordenamiento jurídico penal: «La amnistía o el indulto». Así, y conforme al artículo 675 de la misma Ley, «cuando se declare (por el Tribunal) haber lugar a cualquiera de las excepciones comprendidas en los números 2.º, 3.º y 4.º (amnistía) del artículo 666, se sobreseerá libremente, mandando que se ponga en libertad al procesado o procesados que no estén presos por otra causa.»

Por lo tanto, existe una Ley, actualmente en vigor, en virtud de la cual se enjuicia a los procesados en nuestro país por delitos tipificados en el Código Penal, que recoge expresamente a la amnistía como motivo de sobreseimiento de la causa. Por fuerza, la amnistía ha de ser constitucional porque el razonamiento jurídico contrario nos llevaría a la sin razón de considerar a la Ley de Enjuiciamiento Criminal como inconstitucional al incluir una figura del «derecho de gracia» no prevista en la Constitución.

La amnistía a diferencia del indulto no perdona la pena sino que perdona el delito, «olvida» la comisión del tipo penal, y corresponde al legislador su regulación que, tal y como afirma el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, «se ordena normalmente por razones de orden político de carácter extraordinario como el término de (…) un periodo de excepción» y esa excepcionalidad, precisamente, fue la que motivó que el Gobierno de España aplicara el artículo 155 de la Constitución con el apoyo del Parlamento en el año 2017. La Ley será la que establezca cómo ha de ejercitarse ese derecho de gracia.

El debate sobre la idoneidad de la amnistía debe ser solo político, no jurídico. Esgrimir a la Constitución para oponerse a la amnistía, por prohibida, o alegar un conflicto en el principio de separación de poderes entre el Ejecutivo y el Judicial es desconocer que, efectivamente, el derecho de gracia existe en nuestro Estado de Derecho para modular consecuencias penales no deseadas según las circunstancias del reo (perdón o indulto) y, también, para impedir esas consecuencias penales por circunstancias excepcionales que han de ser valoradas por una Ley (olvido o amnistía).

El autor es miembro de la Agrupación Socialista de Tudela y Doctorando en Derecho Penal