pamplona - No era un tributario ejemplar. Más bien un moroso problemático. Ya lo decía Idoia Nieves, exdirectora general de Hacienda, en un informe que firmó en octubre de 2013: “Osasuna era un contribuyente de alto riesgo fiscal” que ya entre 2004 y 2008 había incumplido de forma sistemática sus obligaciones fiscales. También lo hizo posteriormente, pero nada de ello motivó que se le vigilara de cerca. A Osasuna se le dejó hacer. Se dejó pasar.
De hecho, hasta que la Ley de reestructuración de la deuda obligó al club a realizar una auditoría externa e independiente, y a que la Hacienda Foral, en febrero de 2015, iniciara una inspección del pago de todos los tributos de la entidad, no saltó la alarma. La alerta no era otra que la no declaración del IVA por los ingresos que cada temporada recibía por el dinero recaudado en las taquillas del estadio, los abonos y los palcos. Eran ingresos netos, limpios, sin imposición alguna. Fue así hasta que en noviembre de 2013, con la presidencia de Miguel Archanco, Osasuna pasó a regularizar la situación tributaria del club. Pese a ello, el fisco no se decidió a inspeccionar la entidad y a desglosar los conceptos por los que se repercutía el IVA. Se quedó de brazos cruzados.
Y ahora, la titular del Juzgado de Instrucción 3 de Pamplona pone en una resolución en negro sobre blanco que aquella deuda fiscal generada por el IVA no declarado no eran “operaciones de ingeniería financiera imposibles de detectar, sino que han aflorado en el estudio de los libros del club”. Es decir, que si se hubiera accedido a la entidad y dedicado un esfuerzo a la contabilidad de Osasuna, Hacienda no hubiera tardado en detectar el fraude sin necesidad de llegar ahora con la deuda no cobrada a cuestas.
3ª RESOLUCIÓN SIN IMPUTACIÓN La jueza comunicó ayer en un auto su decisión de no imputar al club pese a que este no hubiera declarado el impuesto por aquellos ingresos de taquillas. Es la tercera resolución, aunque puede ser recurrida, de un órgano judicial navarro que evita que Osasuna se siente en el banquillo. Con dicha resolución, la magistrada evita la responsabilidad penal del club y que, por tanto, deba enfrentarse al pago de una multa que podría ser el doble o el cuádruplo de lo defraudado (entre 15 y 25 millones) si era condenado. En IVA, entre 2010 y 2013, periodos no prescritos fiscalmente en materia penal, se cifra tal fraude en 5 millones de euros. La instructora ya dejó fuera de la causa el IRPF no declarado entre 2011 y 2014 por las retenciones de los empleados, que sumaba más de 700.000 euros, asunto ahora recurrido en la Audiencia.
EN LAS AUDITORÍAS NO APARECÍA Para exonerar a Osasuna de la responsabilidad penal del IVA, la jueza recoge buena parte de la argumentación ya expuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra y el titular del Juzgado de Instrucción número 2 para no imputar a Osasuna como persona jurídica y no acusarle en la causa abierta por el presunto amaño de partidos. En conclusión, al igual que en el otro procedimiento, la magistrada recoge que Osasuna disponía de los mecanismos de control requeridos (gerente y Comisión Económica y un control externo impuesto por la normativa deportiva y que establece la obligación de presentar anualmente las cuentas auditadas). Aquí, la jueza recuerda que según declararon el excontable Tomás López y el exdirector general José Gómez, “el auditor emitía unos anexos previos al informe definitivo que lo sometía a consideración del presidente (Izco) y en su caso vicepresidente (ni siquiera de la junta directiva), anexos en los que supuestamente se hacía constar la necesidad de declarar el IVA de las taquillas y palcos”. Al exhibir estos documentos a los responsables del club, “se rechazaba esta petición y no se hacía referencia alguna (a tales impagos) en la auditoría final”. Así, a los integrantes de la comisión económica se le facilitaban las cuentas ya auditadas y “partían de la consideración de que el auditor ya había realizado la comprobación de ellas”.
certificado fiscal al corriente Además, la jueza añade que para cumplir el reglamento de control económico de la Liga, era necesario emitir un certificado anual de estar al día en el pago fiscal y que Hacienda emitió tal certificado durante los sucesivos años de 2010 a 2013. Y, por ello dice que en el caso del IVA no declarado de taquillas y que ha motivado la querella, “no son operaciones de ingeniería financiera imposibles de detectar, sino que han aflorado en el estudio de los libros del club”. Por ello, entiende que “no podemos sino concluir que no es imputable a Osasuna como persona jurídica el hecho de que por parte de alguno o algunos directivos se haya decidido supuestamente dejar de declarar determinadas cantidades de IVA”. Para la magistrada, el mero hecho de que el sujeto pasivo del impuesto sea el Club “no implica que exista una transferencia de responsabilidad penal por la conducta llevada a cabo por la o las personas físicas que lo han dirigido, sino que debe comprobarse que se ha incurrido en alguna responsabilidad penal”.