Respecto a la gestión económica, las magistradas entienden que durante las temporadas enjuiciadas los condenados hicieron un uso y abuso consciente de los fondos del club, mediante extracciones de dinero injustificadas y con retiradas de efectivo procedente de las ventas de la tienda, taquillas y abonos.

La cantidad total defraudada que se ha podido probar asciende a 2.340.000 euros: 900.000 euros correspondientes a la temporada 2012-2013 y 1.440.000 euros de la temporada 2013-2014.

También se consideran probadas falsificaciones contables, que tenían como finalidad cuadrar las cuentas. En la temporada 2012-2013 el descuadre fue de 900.000 euros y para ello se acudió a los inmobiliarios Cristina Valencia y Albert Nolla, quienes firmaron un recibí por esa cuantía simulando actividades inmobiliarias inexistentes.

En la temporada 2013-2014, el descuadre de las cuentas del club ascendía a 1.440.000 euros y por ello se creó un falso contrato con la entidad portuguesa Flelfield (de gestión de derechos de imagen de jugadores) y tres facturas falsas.

La creación de estos documentos con la entidad portuguesa se realizó cuando la junta directiva había dimitido y estaba ya la junta gestora. La sala considera que fue Vizcay quien creó los mismos para cuadrar las cuentas de esta temporada y obtener así el informe favorable de auditoría.

La absolución de Maquirriain por el delito de apropiación indebida se fundamenta en la falta de pruebas sobre que realmente conociera el destino indebido de los 400.000 euros que trasladó de Pamplona a Sevilla y que se utilizó para pagar a los dos jugadores del Betis.

Por otro lado, en relación al delito de corrupción deportiva, la sentencia concluye que hubo un acuerdo entre los miembros de la directiva condenados y el gerente del club con los dos jugadores del Betis, para los partidos contra el Valladolid y Osasuna, tratándose por tanto de un acuerdo global.

La sala, que ya adelantó la absolución de Jordi Figueras, razona que no hay pruebas que permitan concluir que este jugador participó en los hechos.

La sentencia concluye que el precepto penal que fundamenta la condena es el artículo 286 bis, apartado cuarto, del Código Penal, que incluye las denominadas "primas a terceros".

Se argumenta que ofrecer dinero o beneficios a un club por ganar un encuentro busca una ventaja propia, pero, además, produce una serie de efectos concatenados como el perjuicio de otros equipos que dependen de esos resultados de terceros y los perjuicios económicos derivados de las apuestas o quinielas.

Los incentivos económicos por parte de un tercer club a otro para fomentar un resultado positivo influyen en la competición, concluyen las magistradas.

Consideran además que los argumentos que se han dado en el juicio para considerar no punibles penalmente las primas a terceros parten de una permisividad social hacia mismas que es independiente de que estén previstas como delito.

Recuerda la sentencia que la obligación del deportista no se refiere simplemente a "salir a ganar" sino a asegurar que el resultado deportivo se produzca conforme a las normas previas mutuamente conocidas y aceptadas, sin condicionantes externos no incluidos en las reglas que rigen la correspondiente disciplina deportiva.