Un informe jurídico encargado por un grupo de socios de Osasuna acerca de la legalidad de la redacción del artículo 32 apartado g de los nuevos Estatutos del club -el referente a las garantías patrimoniales- expone que se vulnera el principio de igualdad. "Cuando la candidatura esté integrada por el Presidente o por algún miembro de la Junta Directiva que haya permanecido con el Presidente desde el inicio de su primer mandato y con el que mancomunadamente avaló esa primera candidatura, este aval no será necesario, siempre que el Club Atlético Osasuna haya presentado un resultado económico positivo acumulado durante todos los ejercicios de su mandato", dice el artículo referido.

Para el letrado Javier Purroy, autor del informe, este apartado concreto de los estatutos es antidemocrático por vulnerar el artículo 14 de la Constitución, el artículo 22 de la LODA (Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación) y artículo 10 de los propios estatutos, que reconoce el principio de igualdad de todos los asociados.

"Además de considerarlo antidemocrático, infringe la todavia vigente Ley 10/1990 del Deporte, en relación con el Real Decreto 1251/1999 de Sociedades Anónimas Deportivas", expone. "Cualquier socio de Osasuna que esté interesado en la actualidad del club, tiene conocimiento que esas dos personas a las que se refiere este artículo, que han permanecido en la Junta Directiva desde el inicio del primer mandato y han avalado mancomunadamente en la primera candidatura, son el propio presidente, Luis Sabalza y el directivo Medrano".

Por tal motivo, "en los actuales estatutos se les otorga un privilegio, creando un agravio comparativo frente a otros socios, ya que a cualquier socio que presente su candidatura a presidente e incluya dentro de la misma a cualquiera de estos dos señores, se le exime de presentar aval -siempre que el resultado económicos acumulados sean positivos-. Da lo mismo el cargo que ocupen dentro de la futura Junta Directiva".

La obligación de presentar el aval del 15 % del presupuesto de gasto viene determinado por una norma con rango de ley, por lo que los estatutos (norma de rango inferior) no pueden eximir de su presentación a determinadas candidaturas por incorporar en sus listas a determinados socios.

Lo que sí permite la ley, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Tercera, es la compensación de los importes del aval con los resultados económicos positivos, siempre y cuando la Junta renueve consecutivamente su mandato; es decir, cuando se trate de una llamada "junta continuista", cuyo concepto estaba perfectamente regulado en el párrafo 5º del artículo 26 en relación con el apartado 14º del artículo 31 de los Estatutos de marzo de 2017. "Cuando la candidatura sea presentada por la junta saliente anterior a estas elecciones, este aval no ser necesario, siempre que el club haya presentado un resultado económico positivo del último ejercicio, y siempre que ese resultado le libere de la presentación del aval ante la LFP, para la temporada siguiente", dice el artículo 26. Mientras que el artículo 31 exponía: "Aquella que esté compuesta por el último Presidente y al menos el 50 % de los miembros de la Junta Directiva que la componían en el momento de la disolución o en el caso que el Presidnete saliente no compareciera en candidatura alguna, aquella que esté compuesta por al menos, por el 60 % de los miembros del aúltima Junta Directiva."

"En mi opinión, con el pretexto de la reforma de los artículos relativos a la elección de socios de la Asamblea General, que fue tan discutida en las ultimas elecciones del mes de diciembre pasado, se han modificado y aprobado unos estatutos a la medida de la actual Junta Directiva, que poco menos que les blinda en su cargo, cuando era innecesario, ya que además con los resultados deportivos exitosos del club tenían a la mayoría de los socios a su favor", explica Purroy.

Una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado de 2022, a iniciativa de EAJ-PNV y que cuenta con el visto bueno del Gobierno (PSOE y Unidas Podemos), regulará de otro modo el aval que tienen que presentar las directivas de los clubes que no son Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), es decir, Osasuna, Athletic, Real Madrid, Barcelona y, de momento, también el Amorebieta. La enmienda será efectiva cuando se aprueben las cuentas del Estado y acelerará la tramitación de la nueva Ley del Deporte, que en la actualidad establece que las candidaturas a la presidencia de cualquier club que no sea SAD tienen que presentar una garantía del 15 % del presupuesto de gastos de la entidad, que en el caso de Osasuna son 9,1 millones de euros. "El anteproyecto de Ley modifica la obligación de presentación de aval por parte de las juntas directivas de aquellos clubes que no fueron obligados a convertirse en SAD, mecanismo este que afecta directamente a la participación en los procesos electorales de las juntas de los clubes", explica el PNV.

"La Ley del Deporte es de 1990 y estamos en 2021 y nada tiene que ver la realidad social de aquel momento con el actual con este y menos en el mundo del fútbol profesional", explica Purroy. "Las leyes se tienen que ir adecuando a la realidad social de cada momento, y es lo que se pretende con esta futura modificación".

"Después de más de 30 años desde que se aprobó la Ley de Deporte y con los presupuestos que se manejan en la actualidad, hoy por hoy, es prácticamente imposible presentarse como candidato a presidente de algunos de estos clubes debido al importe del aval exigido", continúa. "Por tanto la enmienda del PNV lo que pretende es que sean los propios clubes los que regulen a través de sus Estatutos los requisitos mínimos para postularse a candidato, entre los que por supuesto tendrá especial relevancia el importe del aval a presentar, para que no sea una barrera infranqueable".

"En la actualidad el porcentaje del aval exigido por la Ley hace que sea muy complicado acceder al puesto de Presidente de estos clubes, estamos hablando que en el caso por ejemplo del Barcelona se le exigió a Joan Laporta un aval de 117 millones de euros. Evidentemente con estos números se cierra la puerta a nuevos socios que pretendan presentarse a ese cargo, lo cual vulnera el art 22 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación, que exige "que las asociaciones deportivas sean democráticas y con pleno respeto al pluralismo".

"En definitiva, la Ley del Deporte hace tiempo que algunos aspectos se ha quedado obsoleta y necesita una reforma que garantice el pluralismo y los derechos democráticos de todos los socios".

Javier Purroy recuerda unas recientes declaraciones de Alberto Soler, Director del Consejo Superior de Deportes. "A la vista de la enmienda presentada, que para garantizar los derechos democráticos de todos los socios, parece que se modificará la ley en el sentido que sean los propios clubes los que dentro de un margen determinado por la ley (parece que puede ser entre el 2% y el 15 %), fijen el importe de los avales a presentar, pero nunca eliminarlos, sino moderarlos".