Osasuna ha sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Pamplona, en una resolución confirmada ahora por la Sección Tercera de la Audiencia, a devolver las tarjetas de abonado a seis miembros de Indar Gorri que aceptaron en mayo de 2018 una condena de un año de cárcel por pertenencia a grupo criminal. No se estima la petición de los demandantes de que se les indemnizara con 800 euros por daño moral por los partidos a los que no habían podido asistir desde que se les retiró el carnet en noviembre de 2018.

El gerente de Osasuna comunicó en tal fecha a los seis demandantes la medida consistente en la prohibición de acudir al estadio, en aplicación de la Ley contra la Violencia en el deporte, así como en el reglamento interno en el club. Se amparaba, entre las distintas normativas, en el artículo 12 de los Estatutos del Club que establece que “la condición de socio podrá suspenderse por resolución administrativa firme o sentencia firme dictada por actos contrarios a las disposiciones de prevención de la violencia, intolerancia, racismo y xenofobia en espectáculos deportivos”.

Además, la entidad rojilla alegó que la Comisión Antiviolencia se había dirigido en diciembre de 2018 al club para tramitar una propuesta de apertura de expediente disciplinario, que “se derivarían de la actuación del club en relación con los miembros del grupo Indar Gorri, dirigiéndose a diversos altos cargos del club para reiterarles que el club estaba incumpliendo sus responsabilidades y obligaciones como organizador de eventos deportivos y para requerirles que cesaran esos incumplimientos, toda vez que de los mismos, podrían derivarse responsabilidad del club como persona jurídica, y también responsabilidad del gerente y del director general del mismo, como personas físicas”.

Sin embargo, el juez de Primera Instancia, en la sentencia ahora confirmada por la Audiencia (Osasuna recurrió la primera condena), expone que en la sentencia penal que se les impuso a los seis demandantes en el juzgado no se impuso como pena o como medida cautelar la suspensión de la condición de socios de los condenados y tampoco en las comunicaciones dirigidas a los demandantes en que se les imponía la prohibición de acudir al estadio de El Sadar hacían referencia al tiempo que debía durar dicha prohibición. Tampoco está acreditado que el gerente del club sea el competente para adoptar esta medida, ni se informó a los afectados por la misma, ni de los medios para impugnar.

EXCESIVA Y DESPROPORCIONADA

Es decir, según el magistrado, “nos encontramos con que la prohibición impuesta a los demandantes no tiene cobertura legal, ni reglamentaria y al ser perpetua, en la medida en que no establece plazo de duración, es excesiva y desproporcionada. Pudo haber tenido la prohibición cobertura legal y reglamentaria si a la vista de la sentencia dictada por el juzgado penal, o de los hechos por los que fueron juzgados y condenados, el Club demandado hubiera instado de la administración o del órgano judicial pertinente la adopción de la misma, pero el Club no hizo nada al respecto”. De ahí, concluye el juez, que no quepa sino estimar la pretensión de los demandantes y se les devuelva sus tarjetas de abonado. La Audiencia añade en el recurso que desestima a Osasuna que “la prohibición de entrada a los recintos deportivos no puede ser impuesta por un club de fútbol, sino por la Administración tras seguir un expediente administrativo”.

SIN DAÑO MORAL

En cambio, rechaza la pretensión de que se les indemnice con 800 euros por daño moral debido a los partidos a los que no pudieron asistir. Según el juez “no ha quedado acreditado que el hecho de no poder acudir al estado les haya causado algún tipo de daño moral.