La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha archivado la investigación por el contrato de patrocinio suscrito el pasado mes de junio por el Ayuntamiento de Pamplona y el Club Atlético Osasuna, que había pedido que se investigara la juez de lo Penal número 1 de la capital navarra por entender que el contrato podría constituir un quebrantamiento de la condena impuesta a la entidad rojilla por delitos fiscales.

En dicha condena (en dos procedimientos distintos) se le prohibía durante más de cuatro años a la posibilidad de obtener ayudas y subvenciones públicas, por lo que la jueza entendía que con el contrato firmado, de 300.000 euros y con extensión, pese a que la pena a Osasuna en el delito contra Hacienda se le había suspendido (es decir, no empezaría a cumplir la pena hasta 2024, se podría iniciar un procedimiento en instrucción por deducción de testimonio debido a que podría quebrantar la condena impuesta. Sin embargo, la Audiencia ha estimado el recurso que presentó el club rojillo y ha entendido que no existe tales indicios de vulneración de la condena, puesto que dice el tribunal que no se trata dicho contrato de una subvención o ayuda pública y que, en la condena, a Osasuna no se le impidió firmar determinados contratos con Administraciones Públicas, una pena contemplada en el Código Penal pero que no le fue aplicada.

Además, la Audiencia señala que "a la fecha de suscripción del contrato de patrocinio, no parece que estuviese ejecutable la pena de prohibición de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social en la presente ejecutoria, pues se había diferida su ejecución al 1 de junio de 2024, con duración hasta el 26 de febrero de 2025, pues la misma pena impuesta la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra con fecha de cumplimiento entre el 15/9/2020 y el 31 de mayo de 2024, se encuentra suspendida. Pero al margen de ello, no puede compartir la Sala, que existen indicios de delito de quebrantamiento de dichas penas, por la suscripción del contrato de patrocinio entre el C.A. Osasuna y el Ayuntamiento de Pamplona en junio de 2022.

Si bien el actual artículo 22, anterior artículo 24, de la Ley General de Publicidad 34/98 (en virtud de la L 29/2009 de 30 de diciembre) denomina a la contraprestación “ayuda económica” (El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador), "ello no permite considerar que estemos en presencia en atención a la naturaleza del contrato suscrito, ante una subvención o ayuda pública que estuviese vedada a Osasuna derivado de la pena impuesta", razona el tribunal.

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Así, la Audiencia dice que "no debe olvidarse que el contrato se regula dentro del ámbito de un contrato privado de patrocinio publicitario, y que a dicho contrato se le ha fijado un precio de 300.000 euros IVA incluido, importe que si bien recibirá el CAOsasuna en los periodos anuales pactados, "en modo alguno representa una subvención o ayuda pública que le esté vedada por la pena impuesta en el momento temporal de su ejecución, sino una contraprestación derivada de las obligaciones asumidas por dicho club frente al Ayuntamiento de Pamplona".

Por ello, la Sala dice que el contrato "no parece tener encaje en esa previsión de subvención o ayuda pública, que determina la pena impuesta, sin alcanzar a la prohibición de contratación con Administraciones Públicas".