pamplona. Tanto la Cámara de Comptos como el Defensor del Pueblo se han pronunciado sobre el sistema de retribución a concejales no liberados, situándose en ambos casos muy lejos de esos términos que hablan de irregularidades u opacidad. De la lectura que hace Comptos se desprende que en base al artículo 20 del reglamento orgánico los ediles sin dedicación exclusiva podrían cobrar dietas por "actos, trabajos o gestiones" por las que hasta la fecha no perciben remuneración alguna. El Defensor del Pueblo, por su parte, alude a la posibilidad de que el Ayuntamiento abone a cada grupo municipal una cantidad económica para que, posteriormente, estos la distribuyan entre los concejales como estimen oportuno.

Los informes apenas entran a valorar la idoneidad del sistema de control de las reuniones que permiten cobrar dietas municipales. Se limitan a describir este documento semestral en el que los concejales han de reflejar el numero de reuniones en las que han participado y, en el caso de Comptos, subrayan la evidencia de que es el Ayuntamiento "el que debe decidir qué control establecer sobre el trabajo de los corporativos". Comptos considera, además, que las retribuciones a los cargos políticos "deben establecerse dentro de un debate sosegado y alejado de extremismos o demagogias suscitadas por situaciones puntuales".

El órgano fiscalizados también entra a valorar la primera propuesta que el Ayuntamiento presentó para supuestamente mejorar el sistema de justificación de las reuniones. Después de más de dos décadas sin que se cuestionase este sistema en lo sustancial, el equipo de gobierno planteó la creación de plantillas en las que se detallase la hora de inicio y final de las reuniones, además del número de concejales presentes en las mismas.

Asimismo, las reuniones de los grupos deberían celebrarse ahora en dependencias municipales. Comptos cuestiona esa propuesta entre otras cuestiones porque "no se consideran actos corporativos otro tipo de reuniones previstas en el Reglamento" y pone en duda que las reuniones no se puedan celebrar "por ejemplo en la sede del partido político al que pertenecen". En cualquier caso, este formulario solo permanecerá vigente hasta que se instaure un nuevo sistema de retribución en función de las distintas dedicaciones y responsabilidades, algo que sugiere Comptos y que, por otra parte, también se había propuesto desde la oposición a UPN.

El Defensor del Pueblo sí indica en su informe que el "control de la realidad de estas horas", en referencia a las reuniones por las que se pueden cobrar dietas, "no es fácilmente verificable", "lo cual no sería ilegal, pues responde al hecho de que los grupos políticos no atienden a la dinámica, naturaleza y funcionamiento de los órganos colegiados municipales stricto sensu". Este informe también pone de relieve como el pago a los concejales requiere de una resolución del Alcalde en respuesta a una propuesta de resolución que realiza el secretario técnico de Recursos Humanos. Además, el Defensor del Pueblo indica que "hay un visto bueno a la propuesta del director de Recursos Humanos" y "un visto bueno a a la propuesta de la concejala delegada de Servicios Generales; así como un doy fe del órgano de apoyo del Junta de Gobierno Local".

El punto más discordante entre Comptos y el Defensor del Pueblo es el relativo al cobro por las reuniones de los grupos municipales. Según indica el informe, "de ser correcta la interpretación de esta institución sobre el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, las reuniones de los grupos municipales no deberían ser abonadas, ni controladas, ni tenidas en cuenta, más allá de lo dispuesto en dicho precepto en cuanto a la llevanza de una contabilidad específica y la dación de cuentas al Pleno". "El funcionamiento interno de los grupos políticos es libre y está, como se ha sostenido, exento de controles económico-financieros previos del Ayuntamiento", sostiene el Defensor del Pueblo.

A partir de ahí, esta institución sostiene que el Ayuntamiento de Pamplona puede pagar a los grupos municipales "las dotaciones económicas que considere adecuadas". Por eso, sugiere que sean los grupos quienes decidan de manera "interna" cómo distribuir el dinero entre los concejales. Como es evidente que el control por parte de la institución del pago a los ediles desaparecería, el Defensor del Pueblo propone que "una contabilidad específica de la dotación" pueda ser puesta a disposición del Pleno. Esta institución también sugiere que las retribuciones a los concejales a lo largo del año puedan ser conocidas por los ciudadanos.

Antes de que el Defensor del Pueblo se pronunciase sobre el régimen de retribución para concejales no liberados, el secretario del pleno elaboró, a instancias del alcalde, un informe con el fin de dilucidar si efectivamente estos concejales pueden cobrar por las reuniones de los grupos municipales (además de por plenos y comisiones). En este sentido, teniendo en cuenta que el artículo 75.3 de la Ley de Bases del Régimen Local establece que los concejales que no tengan dedicación exclusiva ni parcial percibirán "asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte", el secretario del pleno centra su análisis en determinar si los grupos políticos son órganos colegiados.

El informe recuerda la jurisprudencia al respecto, así como la opinión de expertos juristas, y establece que "los grupos municipales son órganos colegiados de la Corporación y, en consecuencia, la asistencia de los concejales a sus sesiones podrá ser compensada en su caso con una dieta en la cuantía y en las condiciones que establezca el Pleno". Este informe vino motivado por que en medio de la polémica se llegó a dudar de que los ediles puedan percibir dietas por las reuniones de los grupos.