pamplona - El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona considera que la colocación de la ikurriña que desplegaron los arrantzales barbudos antes del chupinazo de los Sanfermines del año pasado es constitutiva de un delito contra el orden público y aprecia "indicios racionales de criminalidad" contra los siete imputados en la causa. Por ello emplaza al representante del Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas en ella a que en el plazo de diez días, soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento del procedimiento.

En un auto hecho público ayer, contra el que cabe recurso, el juez Fermín Otamendi relata que los acusados M.V.J., I.G.C, I.B.O., I.B.R., X.G.C., J.G.A. e I.R.M. se pusieron de acuerdo para colocar la ikurriña gigante, "plenamente conscientes de que con su actuación iban a alterar gravemente el normal desarrollo del acto oficial que da inicio a las fiestas de San Fermín, evento en el que se congregan en la plaza del Ayuntamiento miles de personas, con el consiguiente riesgo que una alteración del orden como la pretendida o cuando menos aceptada podía generar".

Según el auto, antes de las 12.00 horas del pasado 6 de julio de los acusados "procedieron a colocar desde los tejados de dos edificios cercanos, justo delante de la fachada principal del edificio consistorial y a escasos metros de la misma, una ikurriña de grandes dimensiones (5,54 x 6,5 metros), que tapaba parcialmente la fachada, incluido el balcón desde el que se iba a lanzar el chupinazo iniciador de las fiestas".

El juez destaca que la ikurriña "sobrevolaba" a parte de las personas que "abarrotaban la plaza Consistorial", lo que "provocó que el lanzamiento del chupinazo y el consiguiente inicio de las fiestas no pudiera llevarse a cabo hasta que dicha bandera fue retirada por la Policía Municipal de Pamplona".

Según el magistrado, "este hecho puso en grave riesgo la integridad física de las miles de personas que se encontraban" en lugar como espectadores, bien por los movimientos de la masa congregada que se produjeron como consecuencia de la colocación de la bandera, bien por el riesgo proveniente de que dicha bandera cayera sobre los asistentes al colocarla o al ser retirada, bien por el mero hecho de que el inicio de las fiestas se retrasó durante casi veinte minutos, lo que unido al abarrotamiento de la plaza y al estado en que se encontraban muchos de los asistentes hizo que el riesgo para los congregados fuera notablemente superior al que existe cuando el chupinazo se desarrolla sin retraso".

Como consecuencia directa de la colocación de la bandera por parte de los imputados, el juez incide en que "el lanzamiento del chupinazo iniciador de las fiestas de San Fermín 2013 se retrasó diecinueve minutos, siendo que tal retraso nunca se había producido en este acto institucional y popular desde que, en el año 1941 se institucionalizó, un evento que forma parte del programa oficial de fiestas, tratándose de un acto propio de la Corporación municipal, al que acude el pleno de dicha corporación, y de un espectáculo cultural de primera magnitud, seguido a través de los medios de comunicación de múltiples países por un gran número de personas de diferentes partes del mundo".

teléfonos móviles El juez expone en el auto que existen "múltiples indicios de criminalidad" respecto de cada uno de los imputados, los cuales "vienen recogidos, entre otros, en las diferentes diligencias del informe de la Brigada de Información de la Policía Nacional tras el estudio de las llamadas de teléfono y mensajes efectuados por los imputados en los días previos a los hechos", o el análisis de los teléfonos "conforme a la autorización concedida por el instructor ante la negativa de los imputados a facilitar el acceso a los mismos".

Además, el juez alude a "la existencia de huella dactilar de uno de los imputados en unos efectos abandonados por los autores en una de las viviendas desde la que se colocó la bandera", a la "obtención de una muestra biológica en el lugar y la negativa de los imputados a facilitar una muestra biológica para contrastarla con la encontrada en el lugar del hecho, y a la ausencia de explicaciones de los imputados a las numerosas llamadas, intentos de comunicación y SMS remitidos y recibidos en momentos relevantes de los hechos investigados", al acogerse a su derecho constitucional a no declarar.

Para el magistrado, estos "indicios" son "suficientes" para continuar las diligencias previas por el trámite de procedimiento abreviado, "sin que las alegaciones realizadas por las defensas de dos de los imputados (I.B.R. y X.G.C.) hagan que dichos indicios pierdan su fuerza, entre otras razones porque están basadas en meras opiniones de su defensa letrada, como las relativas a la interpretación que hace la policía de las conversaciones, llamadas y mensajes, o en hechos que no constan en el procedimiento, pues ya se ha dicho que los tres imputados se acogieron a su derecho a no declarar, por lo que ninguna explicación alternativa han dado a los indicios que existen en su contra".

juicio por exhibir pancartas

A favor de presos. El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona también ha abierto juicio oral por un delito de desórdenes públicos contra cinco acusados de desplegar, "empujando y golpeando a las personas presentes", pancartas alusivas a los presos de ETA durante el chupinazo de 2013. En sus conclusiones provisionales, el fiscal solicita 3 años y 6 meses de prisión para cuatro de los encausados, mientras que la acusación particular, ejercida por el Ayuntamiento de Pamplona, pide 3 años y 4 meses de prisión para cinco de ellos. Los hechos tuvieron lugar el 6 de julio de 2013 cuando supuestamente los imputados, E.G., E.E., A.S., E.P. y J.L., acudieron a la plaza Consistorial minutos antes del chupinazo con la intención de desplegar pancartas alusivas a los presos e integrantes huidos de ETA. Se iniciaron entonces varios enfrentamientos entre los imputados y sus compañeros y las restantes personas que se encontraban en la plaza.