pamplona - El reglamento de participación que aprobó la semana pasada el Pleno de Pamplona contempla fijar un día al año para la celebración de las distintas consultas ciudadanas, que tendrán carácter consultivo, aunque sus resultados podrán ser vinculantes en determinados supuestos. Se trata de un modelo similar al que funciona en Suiza, donde se convoca anualmente una jornada en la que los ciudadanos pueden posicionarse sobre materias diversas.

Es uno de los aspectos más relevantes que establece el nuevo reglamento, que viene a sustituir al que estaba vigente desde 2005, donde se contempla dotar a los consejos de los barrios de una asignación presupuestaria y capacidad de decisión en algunas de las inversiones que les afecten directamente.

Que sea útil y sirva para mejorar la calidad democrática de nuestras instituciones fueron los dos requisitos que el concejal delegado de Participación Ciudadana Mikel Armendáriz situó como prioritarios a la hora de poner en marcha este reglamento.

Regula las formas, medios y procedimientos de participación ciudadana en la vida y gestión municipal, tanto a título individual como a través de los asociaciones, grupos y entidades que los reúnen. Se trata de que los pamploneses participen en la definición y desarrollo de los procesos de toma de decisiones y en el funcionamiento de los servicios municipales que existen por y para ellos y que, por tanto, deben configurarse de acuerdo con sus necesidades y demandas para ganar en eficiencia y eficacia.

El reglamento consta de cinco títulos en los que se regulan las cuestiones generales relativas a la participación ciudadana, a los órganos de participación al servicio de la misma, a la configuración y desarrollo de los procesos participativos, a la concreción de los requisitos y procedimiento para llevar a cabo consultas, iniciativas y propuestas ciudadanas y, finamente, un último título dedicado a regular diversos aspectos de la cooperación públicosocial.

Los informes y recomendaciones de los órganos participativos serán de carácter público y tendrán carácter consultivo para los órganos municipales que ostenten la competencia para resolver.

3 formas diferentes Por lo que se refiere a los procesos participativos, el reglamento establece que podrán ser promovidos por iniciativa ciudadana, por los órganos sectoriales o territoriales o por el Ayuntamiento, previo informe del Secretario del Pleno en el caso de que la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Consistorio.

En el caso de las iniciativas ciudadanas, es necesario que obtengan un apoyo mínimo de las firmas válidas de personas empadronadas en la ciudad. Si consiste en proponer la celebración de una consulta ciudadana, deberá venir avalada por el 10% de los censados en el municipio de conformidad con lo establecido en la ley Foral 27/2002.

Para los demás supuestos, la tramitación de la iniciativa ciudadana requiere del apoyo mínimo de 1.400 firmas de vecinos empadronados en el municipio mayores de 16 años. Si se trata de una iniciativa de ámbito territorial (uno o más barrios), el número de mínimo de firmas válidas debe ser superior al 1% de personas mayores de 16 años empadronados en dicho ámbito.

En el momento de aprobarse la consulta ciudadana, los grupos municipales podrán manifestar si aceptarán los resultados, indicando, si es el caso, los términos de su aceptación. Este compromiso será válido en caso de que la participación sea superior al 30% del censo electoral.

El alcalde puede determinar un periodo concreto al año en el que concentren todas las consultas ciudadanas, tanto las de iniciativa ciudadana como las de iniciativa institucional. Este periodo se concretará en torno la fecha que se señale como “Día de la Ciudad para la Participación Ciudadana” y no se podrá modificar durante su mandato.

Los procesos participativos promovidos por el Ayuntamiento pueden serlo directamente por Alcaldía o por los concejales de las áreas municipales a través de la Junta de Gobierno. Los grupos municipales también podrán promoverlos, pero sólo uno al año.

presupuestos El texto aprobado sin ningún voto en contra incorpora los presupuestos participativos, de tal forma que la ciudadanía decidirá de forma directa en qué se gasta una parte del presupuesto municipal. Cualquier persona empadronada mayor de 16 años podrá proponer un proyecto de gasto que se preselecciona en una fase de apoyos ciudadanos y será en los presupuestos municipales de cada año cuando se determinará la partida económica destinada a ello, así como el ámbito de aplicación, que pueden ser a nivel ciudad o de barrio.

Los órganos de participación de los que se dota el Ayuntamiento son el consejo Social de Ciudad o Hirigunea, el órgano de participación territorial o Auzogunea (que pueden constituirse en Foros o Asambleas y también en consejos de barrio) y el órgano de participación sectorial o Elkargunea.

Este reglamento también prevé los observatorios o behatokis, de carácter eminentemente consultivo y dan apoyo al órgano de participación al que pertenezcan.