Nuevo revés judicial al Equipo de Gobierno. El portavoz de EH Bildu en el Ayuntamiento de Pamplona, Joseba Asiron, no cometió infracción alguna ni desveló datos de un policía municipal en la rueda de prensa del 2 de junio de 2021, como le acusó Navarra Suma entonces, que le incoó expediente sancionador por falta “muy grave” por, a su juicio, vulnerar la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y dictó una resolución a través del área de Servicios Generales aplicándole una sanción, consistente en la publicación de la misma y su nombre en el BON, lo que ocurrió el 19 de mayo de 2023.

El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) es claro y acaba de anular la sanción contra el edil de EH Bildu, por “no apreciarse”, dice, en la conducta del concejal Asiron, “actuación alguna que conlleve la utilización indebida de la documentación o información que tenga o haya tenido acceso por razón de su cargo o función

Para entender los hechos hay que retrotraerse a una rueda de prensa desarrollada el 2 de junio de 2021 en la que EH Bildu, de la mano de los ediles Joseba Asiron y Endika Alonso, denunció el comportamiento del todavía hoy concejal de Seguridad Ciudadana Javier Labairu (UPN, entonces Navarra Suma) por “haber retirado su vehículo de la grúa municipal sin haber abonado la tasa ni la sanción correspondiente”.

Recordaba entonces EH Bildu que para que Labairu pudiera sacar su coche del depósito de la grúa sin pagar, el área de Seguridad Ciudadana elaboró “documentación sospechosa”, entre la cual constaba un informe escrito a mano, sin fecha, que “no se ajusta al procedimiento”, firmado “con el número profesional de un agente no destinado a ese servicio (grúas) y que, al parecer, tendría además vínculos de amistad con el señor Labairu”. Tras esta referencia, la “única”, según observa el TAN, en la rueda de prensa, el agente en cuestión solicitó “la protección de sus derechos como funcionario”. 

Por su parte, mientras que la Agencia Española de Protección de Datos informó de que “no se preveía el inicio de otras acciones por su parte”, Navarra Suma siguió adelante e incoó a los dos ediles de EH Bildu expediente sancionador, resolviéndose a través de la citada resolución, ahora anulada por el TAN. Aprobada el 17 de enero de 2023, año y medio después, eximía de responsabilidad al edil Alonso, e imponía sanción a Joseba Asiron. El 19 de mayo, en plena campaña electoral, se publicaba en el BON.

Derecho a la “oposición política”

El concejal abertzale recurrió ante el TAN al considerar, entre otros argumentos, la “inaplicabilidad” del régimen disciplinario de la citada ley en su caso, por “no ostentar la condición de alto cargo ni de miembro de la Junta de Gobierno Local”, pero también por “la inexistencia de hechos probados, inexistencia de responsabilidad, inexistencia de daños y ausencia de tipicidad”. El TAN ahora le da la razón y considera que “el sancionado es y actuó en la rueda de prensa como concejal electo, representante directo del pueblo y ostenta la función de oposición política”, “pudiendo expresar críticas a la labor municipal” y “sobre hechos que se refieran a ésta o a la acción o conducta de sus miembros o agentes”, críticas “que no pueden ser sancionadas” conforme a la citada Ley.

“Las afirmaciones se realizan en el marco de una crítica política (...) pudiendo considerarse de interés público”

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA - Resolución 2537

Añade el TAN que en dicha rueda de prensa “no podemos apreciar que se esté publicando o utilizando indebidamente ningún tipo de información que suponga la identificación del agente municipal” y “no se dijo el número” “ni se identificó personalmente a éste”. Más aún, considera el TAN que las afirmaciones “se hicieron en el marco de una crítica política”, “pudiendo considerarse la información facilitada como relevante o de interés público por la denuncia que realizan”.

Por último, el TAN tampoco “aprecia” ni ve probado que, como se acusaba a Asiron, que el edil de EH Bildu entregara los datos del policía a varios medios de comunicación. "Ni del citado informe, ni del expediente en su conjunto se aprecia ni se prueba que el recurrente hubiera transmitido, publicado o utilizado indebidamente documentación o información alguna".

Ante estos hechos, el TAN considera “desproporcionado” que si el principal organismo público estatal para la protección de los datos de los ciudadanos y ciudadanas” (se refiere a la Agencia Estatal) “no apreció una vulneración de la normativa de protección de datos con lesión del derecho del agente municipal a que sus datos personales en relación con una actuación vinculada a su función policial no fueran revelados”, el Ayuntamiento “concluya, por los mismos hechos, que ha existido una infracción muy grave”. Y anula la sanción a Asiron por “no ser ajustada a derecho”.