El Ayuntamiento de Pamplona pone en este 2024 una partida de 630.000 euros a disposición de personas y familias en situación de emergencia social que vivan en la ciudad para ayudarles a cubrir necesidades básicas de alojamiento, alimentación y suministros como el gas, la luz o la tasa de basuras. Son subvenciones puntuales, no periódicas y subsidiarias de otras posibles ayudas, como la Renta Garantizada, que es preceptivo haber solicitado.

La partida económica inicialmente se tramita desde principios de año. De esta forma quien las necesite y cumpla los requisitos, podrá solicitarla a lo largo del año, siempre teniendo en cuenta los límites económicos establecidos en la convocatoria. La convocatoria requiere de unas circunstancias económicas precisas y las ayudas se ven marcadas por los límites que establece el Gobierno de Navarra en este ámbito. Así, los recursos económicos mensuales de la unidad familiar no deben superar la cuantía equivalente a la Renta Garantizada vigente correspondiente al número de miembros de la misma. Son también requisitos que la persona solicitante tenga más de 18 años y residencia efectiva en Pamplona con una antigüedad de seis meses, aunque en casos de extrema necesidad, excepcionalmente y previa valoración social no será necesario cumplir esta previsión.

Esta convocatoria de subvenciones está ligada a situaciones de emergencia social, por lo que quienes soliciten deberán estar participando en procesos de intervención social de programas y/o servicios del Área de Acción Social del Ayuntamiento de Pamplona. En 2023 el gasto del Ayuntamiento de Pamplona en personas y unidades familiares en emergencia social fue de 823.892,52 después de que se incrementara la partida municipal de 630.000 euros, algo que sucedió igualmente en 2022, donde el desembolso municipal quedó en 745.000 euros.

CÓMO Y CUÁNTA AYUDA SE PUEDE OBTENER

La instancia de solicitud con la documentación requerida en la convocatoria, acreditativa del cumplimiento de estos requisitos se puede presentar en el Registro General del Ayuntamiento (calle Mayor, 2) o en cualquiera de los registros auxiliares o vías de acceso previstos en la ley. La convocatoria estará abierta hasta el agotamiento de la partida, pero las ayudas se adjudicarán en orden de solicitud en el plazo máximo de dos meses, previa valoración social y a propuesta del o de la profesional de trabajo social de la Unidad de Barrio o servicios sociales municipales, que se encargarán de comunicar los resultados del proceso.

La ayuda concedida no podrá superar en los pagos a la misma unidad el máximo anual de 860 euros (unidades familiares de 1 persona); incrementándose paulatinamente hasta los 1.250 euros para cinco o más personas. Se concederá hasta un máximo del 50% de la cuantía máxima establecida con carácter general para el año por solicitud. Excepcionalmente. y previa valoración por los servicios sociales, necesidad el tope anual podría ampliarse hasta 1.260 euros, con independencia del número de miembros de la unidad ante una extrema y urgente.

ALIMENTACIÓN, VIVIENDA Y SUMINISTROS

La subvención prevista tiene como objetivo cubrir las necesidades básicas de las personas en situación de emergencia. Así, el importe de la subvención servirá para garantizar el mantenimiento o acceso a un alojamiento, a través del abono del alquiler, habitación en vivienda compartida, la cuota del préstamo hipotecario o un alojamiento alternativo en caso de necesidad.

También podrá usarse para el pago del desembolso inicial de un contrato alquiler de vivienda nueva, cuando las personas beneficiarias puedan afrontar el resto de cuotas o a deudas de la comunidad de propietarios si se evitan dificultadas de convivencia o se va a perder la vivienda o su subsidiación. También podrá destinarse para el pago de deudas o reenganches en los servicios de agua, basuras, electricidad y gas de la vivienda habitual, de forma que se evite el corte del suministro. La suma recibida como ayuda por vivienda y suministros no podrá exceder los 800 euros/año por unidad familiar.

En lo que se refiere a nutrición, se podrán sufragar los gastos de alimentación diaria e higiene (personal y dela vivienda), con una limitación 500 euros al año para una persona, un tope que se eleva gradualmente hasta los 1.220 euros para unidades familiares de 5 o más miembros.

Las ayudas pueden usarse también para sufragar otras necesidades básicas, previa valoración profesional (escuela infantil, formación para la inserción laboral, actividades de tiempo libre y ocio etc.).