La jueza del Contencioso Administrativo nº 1 ha desestimado las razones del Ayuntamiento de Pamplona (el area de Seguridad Ciudadana era dirigida entonces por UPN) y, como ya hizo en su día el Tribunal Administrativo de Navarra, ve ajustado a derecho que la sociedad euskaldun Laba Elkartea, que abrió un local en enero de 2022 en la Plaza del Castillo nº2, disponga de terraza, al ser una degustación de café y recogerse esta posibilidad en la Ordenanza municipal que las regula.

La jueza desestima así el recurso del Ayuntamiento contra la resolución del TAN, y le condena en costas. La sentencia puede ser recurrida ante la Sala.

Después de que el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ya diera la razón a Laba Elkartea, y tras muchos meses de un tortuosísimo camino en el que hasta tuvo que intervenir el Gobierno de Navarra, debido a que UPN no ejectutaba la resolución judicial, el pasado mes de septiembre de 2023 el entonces Equipo de Gobierno de los regionalistas tuvo que acceder a autorizar la terraza al local de degustación de café, aunque casi 2 años después de que éste abriera en la Plaza del Castillo.

Porque fue el 7 de enero de 2022 cuando Laba Elkartea, una asociación constituida con el objetivo de promover el uso del euskera mediante actividades culturales, abrió su local en la Plaza del Castillo, solicitando entonces la licencia de terraza, que le fue denegada por resolución del área el 25 de febrero de 2022.

A pesar de que el área de Seguridad Ciudadana de UPN cerraba con la firma de la autorización un capítulo injusto con Laba, ya que dejó 20 meses al establecimiento sin terraza (con lo que ello pudo suponer de pérdida de ingresos), entonces continuó recurriendo en nombre del Ayuntamiento de Pamplona y acudió al Juzgado Contencioso Administrativo, que ahora le ha quitado la razón de nuevo. 

Como ya dijo el TAN

El TAN dictó el 10 de octubre de 2022 una resolución en la que revocaba la denegación por parte de UPN del permiso para instalar terraza a Laba. El tribunal entendía entonces que las terrazas pueden ir asociadas a establecimientos de hostelería o comerciales, y que la Ordenanza municipal, además, “permite la autorización de terrazas a los establecimientos denominados degustaciones de café”, como es el caso de Laba.

Alegó la entonces área de UPN ante el Contencioso que las degustaciones de café “al no tener carácter de actividad de hostelería, sino únicamente de establecimiento comercial, no pueden, en aplicación de la citada ordenanza, tener asociada una terraza”, lo que queda desmontado si, como hace la jueza, se acude al texto literal del artículo 1: “Tiene por objeto establecer el régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público o privado dentro del término municipal, mediante su ocupación temporal con terrazas y otros elementos que constituyen complemento de actividad que se viene ejerciendo en establecimientos de hostelería o comerciales”.

Así, el Contencioso Administrativo señala que “precisamente a tenor literal del artículo 1 se contempla esta posibilidad”, y es que, más aún, a continuación el artículo 13 recoge que “la instalación de terrazas u otros elementos, y de sus elementos auxiliares, queda sujeta a la previa autorización municipal”, y “solo se autorizará terraza a los establecimientos catalogados, según el Decreto Foral 202/2022”, como “bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales y cafés espectáculos”. Y “también podrán autorizarse terrazas a los establecimientos denominados degustaciones de café”.

El de Laba ha sido un expediente interminable que UPN parece haberse empeñado en no resolver. Un expediente sin precedentes en el que se abrió una providencia resolutoria, un instrumento que se activa cuando el órgano, en este caso el TAN, no ha logrado que su dictamen sea cumplido. El Gobierno foral recibió el encargo de darle cumplimiento, y así lo hizo, primero por una resolución y después por Orden Foral del consejero de Cohesión Territorial. La terraza de Laba fue instalada finalmene el 4 de octubre del año pasado.