Maristas: una sentencia de Álava condenó en 2020 a Arrasate por ser "promotora encubierta"
Debió pagar 422.000 a 48 propietarios (cooperativa Larraño Bi) de Llodio, los sobrecostes en sus VPO
El Grupo Arrasate Taldea, gestor del proyecto de 48 viviendas libres y de 108 viviendas protegidas (tras constituirse en cooperativa los adjudicatarios) en Maristas, fue condenado por la Audiencia Provincial de Álava en noviembre de 2020 a pagar 422.000 euros a 48 propietarios de VPO de la Cooperativa Larraño Bi de Llodio, es decir el sobrecoste de sus viviendas protegidas, al entender que la empresa Inversiones y Servicios Arrasate, en vez de actuar como simple gestora del proyecto, actuó en realidad como “promotora “ de la obra.
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Así lo recogió la sentencia 641/ 2020, que desestimó el recurso de apelación de Arrasate y ratificó el fallo 70/ 2019 del juzgado de Amurrio en el mismo sentido. La indemnización correspondía a los 8.800 euros de sobrecoste que cada uno de los 48 adjudicatarios tuvieron que abonar durante el proceso por encima del precio de sus VPO.
En la sentencia del Juzgado de Amurrio, los adjudicatarios alegaron que “la sociedad cooperativa” les “es impuesta cuando se les adjudica vivienda en el sorteo”, pero para entonces “ya se han tomado decisiones” por parte de Arrasate, como “el convenio con el Ayuntamiento, la compra de las parcelas, la gestión por parte de la hoy demandada y el encargo a los directores de obra”. Aún más, una vez constituida la cooperativa, el Consejo Rector de ésta, “formado por personal vinculado a Arrasate, “sigue realizando operaciones correspondientes a la promotora, como presentar el proyecto de ejecución”, “contratar la ejecución de la obra” (...) o “la de conseguir la financiación concertando un préstamo”.
Adjudicatarios piden al Gobierno foral que "fiscalice" el "cumplimiento de la legalidad" de Arrasate en Maristas
Por todo ello, el juez concluyó que “se considera que la gestora actúa como promotor encubierto”, una figura que “bajo la cobertura de una sociedad cooperativa (...), realmente no se produce un verdadero proceso de autopromoción, dirigido por los socios cooperativistas (...)”, sino “una verdadera promoción inmobiliaria impulsada y totalmente controlada por un tercero –el promotor encubierto– que busca con ello obtener el beneficio económico del promotor en el proceso constructivo, eludiendo las responsabilidades legalmente anudadas a dicha figura”.
La sentencia ha sido remitida por los adjudicatarios al Gobierno foral, por apreciar “evidentes paralelismos” con Maristas. Este periódico intento ayer en varias ocasiones ponerse en contacto con Grupo Arrasate para conocer su versión de la sentencia, sin obtener respuesta.
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