Síguenos en redes sociales:

El Tribunal Supremo confirma penas a condenados por quemar cajeros en Vitoria

Vitoria. El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a Oier Martínez del Campo y a Gorka Betolaza a 5 y 4 años de prisión, respectivamente, por colocar artefactos explosivos y lanzar cócteles molotov contra varias sucursales bancarias de Vitoria, en 2002.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una resolución, en la que desestima los recursos interpuestos por los condenados contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en noviembre de 2009.

Los recurrentes pidieron al Alto Tribunal que no tuviera en cuenta la prueba de ADN por haberse detectado errores en la cadena de custodia, así como en la recogida de vestigios, lo que niega el Supremo.

"Respecto de las posibles irregularidades en la obtención de las muestras de ADN, originadas -según la defensa- por la ausencia de autorización judicial para la recogida de los efectos personales que se hallaban en el interior de una mochila, no existen tales", concluye el Supremo.

Además, señala que en este caso las muestras de ADN fueron obtenidas por los agentes de la Policía Autonómica Vasca, a partir de los objetos abandonados por los imputados, operación para la que contaron con la debida autorización judicial.

"Descartada la irregularidad de la prueba de ADN esta Sala ha podido constatar que el material probatorio sobre el que se ha construido el juicio de autoría es bastante y de signo netamente incriminador", concluye.

La Audiencia Nacional impuso a los acusados las citadas penas en una sentencia en la que también condenó a Mikel Ruiz y a Iñigo Murga a dos años de cárcel y a José Antonio de la Red a un año y medio de prisión, después de que los tres aceptaran dichas penas en el juicio tras un acuerdo de conformidad con el fiscal, que en un principio pedía para ellos penas de entre seis y ocho años.

Además, el Tribunal estableció que los cinco acusados, condenados por los delitos de daños terroristas y transporte de sustancias incendiarias, pagaran una indemnización de 90.990 euros por los daños causados en las entidades bancarias.

La Audiencia consideró probado que los acusados atacaron con artefactos incendiarios las oficinas de varias entidades bancarias entre el 22 de enero y el 7 de mayo de 2002 cuando se desplazaban en un coche en el que transportaban artefactos incendiarios, tras haber atentado con otros similares contra un cajero de la entidad bancaria Caja Vital-Kutxa.

Además, de éste, habían atacado, desde enero del mismo año, los cajeros automáticos de varias oficinas del Banco Bilbao Vizcaya-Argentaria, la Caja Vital-Kutxa y La Caixa en Vitoria.