El juez del Supremo Pablo Llarena sigue considerando que el expresident de la Generalitat de Catalunya Carles Puigdemont pudo cometer un delito de malversación agravada al sostener que sí que existió ánimo de lucro en el "procés", de modo que, aunque le ha retirado el delito de sedición, este se enfrentaría a una pena máxima de prisión de 12 años.

El magistrado ha eximido a Puigdemont, ahora en Bélgica, del delito de sedición en virtud de la reforma penal impulsada por el Gobierno que ha entrado este jueves en vigor, pero ha mantenido su procesamiento por desobediencia y malversación.

Y aunque la reforma también rebajaba las penas de malversación cuando no se acredita un ánimo de lucro, el juez no cree que la conducta que imputa a Puigdemont y a los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig pueda entrar en esos tipos atenuados, dado que considera que sí que existió ese ánimo de lucro en el "procés".

El juez rechaza de plano que su actuación pueda entrar en la nueva modalidad que sanciona con un máximo de 4 años de cárcel a la autoridad que dé al patrimonio público que administre una aplicación diferente, porque en el "procés" no hubo un "trasvase presupuestario entre finalidades públicas legítimamente administradas" sino que se destinaron fondos públicos "a sufragar la decisión personal de contravenir el ordenamiento jurídico y cometer un delito, por más que el sujeto activo tenga una actividad profesional pública".

Sostiene Llarena que "el ánimo de lucro resulta igualmente apreciable cuando se despoja a la Administración de unos fondos públicos para atender obligaciones de pago que corresponden al sujeto activo del delito y que están plenamente desvinculadas del funcionamiento legítimo de la Administración, como cuando se atribuye a la Administración una obligación de naturaleza particular y totalmente ajena a los intereses públicos que se gestionan".

"En ambos supuestos se dispone de los bienes públicos como propios y se apartan de su destino para la obtención de un beneficio particular", explica.

Pena de hasta 12 años de cárcel

Considera, por tanto, que los hechos encajarían en el artículo 432.2 del Código Penal, que contempla penas de 4 a 8 años de prisión e inhabilitación de 10 a 20 años, para la autoridad que, "con ánimo de lucro", se apropie o consienta que un tercero se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo.

En el caso de que el valor del perjuicio causado o del patrimonio apropiado exceda los 250.000 euros -como acreditó el Supremo en su sentencia contra otros miembros del Govern-, la ley establece una pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado, es decir, 12 años de cárcel.

El juez Llarena explica en su auto que Puigdemont, Comín y Puig, todos ellos fugados, están procesados por malversación porque podían haber asumido una de las cinco partes en que se fraccionó el pago del encargo que se hizo a la extinta empresa postal Unipost de cara al referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

Según la jurisprudencia, dice Llarena, el delito de malversación "no requiere el enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a estos".