El Tribunal Supremo (TS) ha avalado las rebajas de penas derivadas de la aplicación de la Ley del 'solo sí es sí', lo que supone un varapalo para la Fiscalía y para el Ministerio de Igualdad, que defendían que no hay que reducir las penas de los delincuentes sexuales en sentencia firme, si estas estaban incluidas en la horquilla de la nueva norma.

El Pleno de la Sala de lo Penal ha fijado esta posición al rechazar con una amplia mayoría la tesis defendida por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para evitar las rebajas de penas desde la entrada en vigor de la norma, que desembocó en un enfrentamiento entre los socios del gobierno de coalición.

En concreto, la Sala rechaza todos los recursos de la Fiscalía que postulaban el incremento de las penas, con la excepción de las penas accesorias de los derechos a la patria potestad, tutela y curatela.

La posición del Supremo es un golpe a la Fiscalía que desde la entrada en vigor de la ley viene insistiendo, con dos circulares de por medio, en que no hay que revisar las penas de los condenados por delitos sexuales en sentencia firme, si estas están incluidas en la horquilla que fija la ley del solo sí es sí para cada delito.

Pero también supone un varapalo al Gobierno, puesto que, hasta que en abril se reformó la ley, la postura inicial del Ejecutivo se reflejó en una enmienda transaccional introducida a última hora en una reforma del Código Penal para dejar claro a los jueces que, aunque no se establezca una régimen transitorio para las revisiones de condenas, seguía vigente la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995.

Una postura a la que se ha aferrado desde el principio el Ministerio de Igualdad dirigido por Irene Montero aun cuando la ley del solo sí es sí fue reformada a instancias del PSOE.

El debate ha girado en torno a la vigencia y aplicación de dicha disposición transitoria, que establece que cuando la pena impuesta sea también imponible con arreglo a la horquilla que fija la nueva norma, en este caso la ley del solo sí es sí, no tiene por qué revisarse.

La pregunta era si esta disposición transitoria de 1995 servía para las reformas posteriores del Código Penal, que no han incluido en sus textos disposiciones transitorias específicas.

Con esta posición, el Supremo fija una jurisprudencia para aportar claridad a los tribunales autonómicos, que no coinciden en su forma de proceder dado que algunos tribunales sí han rebajado las penas, pero otros, en cambio, no lo han hecho.

Hasta la fecha, el Supremo se había pronunciado sobre 75 sentencias que no eran firmes cuando entró en vigor la ley, de las cuales acordó 28 rebajas de penas y mantuvo 47 condenas.

Para empezar, esta doctrina se aplica ya a las 29 sentencias que han estudiado en este pleno. 22 de estos recursos provienen de los propios condenados que consideraban que las rebajas de sus penas con el nuevo marco legal eran insuficientes, mientras que siete eran de la Fiscalía, que hasta la fecha ha impugnado más de doscientas resoluciones dictadas por las audiencias provinciales.

De los 29 recursos analizados, 27 han sido rechazos por unanimidad y dos por mayoría, de los cuales uno contará con un voto particular firmado por cinco magistrados.

Según datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), hasta el 1 de mayo, los tribunales han acordado al menos 1.079 reducciones de pena en aplicación de la nueva ley, entre ellas 108 excarcelaciones; esto es, el 30 % de las condenas revisadas en España implican una reducción de la pena del reo.