“No hay ninguna duda de que el Congreso tiene derecho a aprobar una ley de amnistía”
Considera que “no es obvio que se pueda inferir una prohibición de la amnistía en la Constitución”, por lo que cree que “el Congreso tiene derecho a hacer su propia interpretación”
El profesor José Luis Martí (Barcelona, 1975) analiza desde el punto de vista jurídico el debate existente sobre una amnistía.
¿Cuál es de salida su planteamiento? ¿Amnistía? ¿En qué términos? ¿Con otro nombre?
–Para mí cambiarle el nombre, como algunas fuerzas políticas proponen, no resuelve los problemas jurídicos que pueda tener una hipotética ley de amnistía.Si se pretende aprobarla entonces da igual que le llamemos x o y. La pregunta jurídicamente relevante es si está prohibida o no constitucionalmente. Plantear el debate en términos terminológicos me parece casi infantil.
E ineficaz, posiblemente. Pero por ejemplo con la ley del matrimonio homosexual se generó un debate nominal.
–Sí, el debate político muchas veces se encona en palabras, eso es normal, y el debate académico también, es absolutamente humano, pero desde el punto de vista jurídico, o está prohibido esto, llamémoslo como lo llamemos, o no.
Vayamos al núcleo del asunto.
–La Constitución española no menciona a la amnistía. Lo que sí hace es prohibir el indulto general. Indulto y amnistía son dos cosas distintas, dos subcategorías de un marco más grande, el llamado derecho de gracia, que siempre, por definición, es excepcional en un Estado de Derecho como el nuestro. El principio general es que las leyes deben cumplirse y aplicarse, y que si alguien las infringe debe tener un juicio justo, y si es hallado culpable, ser condenado a la pena que establezca la ley, si es penal. El principio general siempre convive con excepciones. Una clarísima, permitida explícitamente por la Constitución, es el indulto particular, que se viene aplicando con controversia política.
“La última palabra la tendrá el Tribunal Constitucional, pero pasa en este asunto y en cualquier otro caso, controvertido o no”
Pero hablamos de una amnistía.
–Aquí surge el problema jurídico, porque no es para nada una cuestión obvia. Siendo honestos , este es uno de los casos, hay muchísimos, en los que jurídicamente hay buenos argumentos en un lado y en el otro, y no es una cuestión de blanco o negro, sino de encontrar una argumentación sólida y fuerte. Ante aquellos que defienden una posición superfirme diciendo que la amnistía clarísimamente está prohibida por la Constitución o que cabe clarísimamente en esta, me parece que hay que rebajar un poco el tono, no está tan claro, y reconocer de entrada que es un tema debatible.
Ahondemos en ese debate.
–Un argumento que dan los que se oponen a la ley de amnistía es que si la Constitución prohibe el indulto general, a fortiori , con mayor razón, debería prohibir la amnistía. Eso hay que justificarlo, porque el hecho es que la Constitución no la prohíbe. Este es el hecho claro e indubitado. Si debería hacerlo o no, cada uno tendrá su opinión. La cuestión es qué es lo que dice la Constitución y qué se puede inferir del marco constitucional, y no es obvio que se pueda inferir una prohibición.
¿Entonces?
–Hay argumentos buenos para decir que una amnistía produce efectos parecidos a los del indulto general, y por lo tanto, para defender que no se debería hacer una excepción. Sin embargo, vemos el derecho comparado, el derecho constitucional de otros países, también en casos en los que su Constitución no se pronuncia sobre la amnistía, y está admitida. Se produce normalmente en situaciones en las que hay un cambio de contexto político, un intento de superación de un conflicto político de mucha intensidad, por supuesto al término de una guerra civil o de una dictadura, como en nuestro caso en el año 77... Hay muchísimos ejemplos admitidos. Otro debate, ya no jurídico, es si políticamente resulta defendible que estemos en una situación de este tipo y que la amnistía sea políticamente justificada o incluso deseable. Ese es un debate ya político.
En conclusión...
–Reconociendo que este es un debate complejo, que no es blanco o negro, que las dos posiciones son defendibles, la mía es que el Parlamento, en principio, con carácter general, tiene derecho a legislar sobre aquellas materias que le parezcan oportunas. En este caso, el Congreso, con la intervención del Senado, tiene derecho a hacer su propia interpretación de la Constitución. En ningún lugar está dicho que el Congreso no pueda hacerla. Lo que se establece en la Constitución es que la última palabra la tendrá el Tribunal Constitucional. Pero eso no invalida que se legisle sin presuponer una interpretación de la Constitución. Los parlamentarios tienen el mandato de legislar de acorde a la Constitución, pero eso quiere decir de acorde a su interpretación de esta. ¿El Congreso tiene derecho a aprobar una ley de amnistía, si obtiene el apoyo parlamentario suficiente, bajo la interpretación de que cabe dentro de la Constitución? No hay ninguna duda. Desde el punto de vista jurídico tiene todo el derecho. La última palabra la tendrá el Tribunal Constitucional, pero pasa en este asunto y en cualquier otro caso, controvertido o no.
“En casos no explícitos y de duda como este, el Tribunal Constitucional debe tener siempre deferencia hacia la interpretación del Congreso”
Como con la eutanasia.
–Sí, y en su momento la ley del matrimonio igualitario o el divorcio. La derecha defendía que era inconstitucional, y se opuso a la ley del 81. El sistema está diseñado para que el Congreso legisle y el Tribunal Constitucional después se pronuncie. En mi opinión, el Congreso tiene derecho a legislar sobre la amnistía, veremos en qué términos, y depende de los que elija para desarrollar esta legislación, se puede complicar la vida después de cara al control judicial que hará el Constitucional. Mi posición, y la de muchísimos juristas, es que en casos como este, en los que la Constitución no dice nada explícitamente, el Tribunal Constitucional debe tener siempre deferencia hacia el Congreso, porque es al fin y al cabo el que tiene la legitimidad democrática para legislar. El Tribunal Constitucional tiene competencias para invalidar legislación democrática que surge del Congreso, pero deben ser a mi juicio muy limitadas, porque si no tendríamos un problema de legitimidad democrática. La legitimidad del Tribunal es puramente constitucional, y en virtud de defender aquellas reglas claramente estipuladas en la Constitución. En casos de duda, y este lo es, mi posición es que debe mostrar deferencia a la interpretación que haya hecho el Congreso.
El Gobierno, consciente de que el indulto general no es posible, trabajará a fondo sus argumentos.
–Pero eso no es nada difícil, porque está claro a nivel internacional y superasentado en la doctrina, que indulto y amnistía son cosas distintas.
El indulto exige una condena en firme, la amnistía no.
–Claro. La amnistía se concede a aquel que no ha sido ni siquiera juzgado, o incluso ni tiene un proceso abierto. Tienes que describir muy bien los hechos que vas a amnistiar.
¿Si se dejasen fuera hechos violentos?
–Ya veremos qué pasará, pero sería razonable no amnistiar hechos violentos, y tal vez, esto es una especulación, podría ser razonable no amnistiar hipotéticos delitos de corrupción o de malversación de fondos.
“Los procesos de amnistía normalmente ponen punto final a una etapa de conflicto político y son llamados de reconciliación”
Entonces, en ese segundo caso, la amnistía no afectaría a Carles Puigdemont...
–La cuestión es si hacemos o no el traje a medida, pero en cualquier caso qué se amnistía es una discusión política, no jurídica. La jurídica solo puede ser si la amnistía, con independencia de qué hechos se amnistíen, está permitida o prohibida constitucionalmente.
También está en el debate político si se amnistía a policías por sus cargas del 1-O. ¿Esto puede influir en la cuestión de fondo?
–Puede influir porque en los procesos de amnistía internacionalmente o en los que hemos tenido en nuestro país, normalmente ponen punto final a una etapa de conflicto político y son llamados de reconciliación, donde se perdona la comisión de determinados hechos que podrían eventualmente ser constitutivos de delito, porque se entiende que se ha superado la etapa de conflicto, se ha producido una reconciliación política, y se considera que es mucho mejor desde el punto de vista del interés común, y en última instancia del propio sistema constitucional superar esa etapa. Y en esos procesos de reconciliación lo normal, habitualmente, a nivel internacional, es que haya reciprocidad. Que si se perdonan unos hechos de un lado, digámoslo así, se deberían perdonar los del otro lado, eso es lo normal. Si la ley incluyera una amnistía para las Fuerzas de Seguridad del Estado por los hipotéticos delitos que pueden haber cometido, eso reforzaría la idea de que estamos ante una amnistía normal.Cualquier cosa que no sea eso sí que puede complicar más la trayectoria jurídica, porque parecerá más que es una excepción hecha ad hoc. En la amnistía, a diferencia del indulto, hay que estar a las verdes y a las maduras. La ventaja del indulto es que es particular, un traje a medida, ad hoc, porque por eso es particular; la amnistía no, no pueden aparecer los nombres de las personas que se amnistían. Lo que hay que hacer es describir los hechos que se van a perdonar. Si se opta por la carta de la amnistía, y eso es justamente el argumento fuerte para decir que no está prohibida por la Constitución, hay que jugarla con coherencia, que en este caso creo que sí incluye tener un punto de reciprocidad. Luego ya el debate político tiene que afinar qué hechos se incluyen y cuáles no.
Un acuerdo político va a exigir a todas las partes a una cierta finezza para un consenso, no solo para dar salida a una investidura.
–Sí, la situación política es la que es, obliga a la construcción de consensos en una parte del hemiciclo. Es evidente que el consenso con la derecha ahora mismo es imposible. Pero bueno, históricamente la ley de divorcio suscitó gran consenso sin la derecha. La ley de matrimonio igualitario o la de eutanasia, igual. Eso siempre ha sido así, y me imagino, por tanto, que podemos esperar que ahora pasará lo mismo. La derecha intenta, siempre ha hecho esto, cuestionar e impugnar la legislación frente al Tribunal Constitucional para que este haga su trabajo, pero luego, cuando ha gobernado, no ha invalidado ni tirado atrás ninguna de las leyes que había previamente impugnado. Ahora ya han dicho que van a presentar un recurso de inconstitucionalidad, lo podemos dar por hecho, y luego ya veremos qué dirá el Tribunal Constitucional. Pero eso no quiere decir, atendiendo al pasado, que si el día de mañana gobierna la derecha, vaya necesariamente a revertir esa legislación. Si lo hiciera generaría un problema jurídico grande, porque la ley de la amnistía habría estado ya en vigor y habría sido aplicada sobre las personas afectadas, y aunque luego se invalide esa ley, ya no se les podría volver a condenar, porque a nadie se le puede retirar un beneficio que ha recibido por parte de la legislación.