El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este martes por unanimidad las medidas cautelares solicitadas por siete condenados por los ERE para suspender sus penas de prisión, al tiempo que ha aprobado la renuncia del expresidente andaluz José Antonio Griñán a dicha medida cautelar, después de que la Audiencia de Sevilla ya paralizara su entrada en la cárcel, según ha informado el TC.

Aunque un total de doce condenados por los ERE han pedido amparo al Constitucional, solo ocho solicitaron la medida cautelar: Griñán, Juan Márquez, Miguel Ángel Serrano, Antonio Fernández, Francisco Vallejo, Jesús María Rodríguez, José Antonio Viera y Carmen Martínez.

De estos ocho, Griñán desistió de la medida cautelar después de que la Audiencia de Sevilla suspendiera durante cinco años su entrada en la cárcel al considerar que el tratamiento contra el cáncer de próstata que padece es incompatible con su estancia en un centro penitenciario.

El Constitucional ha aprobado también el desistimiento del expresidente andaluz, que fue sentenciado a 6 años de cárcel por delitos de prevaricación y malversación.

En cuanto a los siete restantes, todos están en prisión menos Márquez, que mantuvo la medida cautelar a pesar de que el tribunal sentenciador tomó la misma decisión que con Griñán, después de que el Tribunal Supremo redujera su pena de prisión a tres años.

El TC ya rechazó en junio las medidas cautelarísimas planteadas por Griñán y los demás condenados, al tiempo que admitió a trámite sus recursos de amparo, que ahora seguirán su curso.

Además de Griñán y esos siete condenados, han recurrido al Constitucional el también ex presidente andaluz Manuel Chaves, que fue condenado a 9 años de inhabilitación por prevaricación; así como la ex ministra socialista Magdalena Álvarez, Gaspar Zarrias y Antonio Vicente Lozano.   

LA COSTUMBRE DEL TRIBUNAL

De esta forma, el Pleno ha hecho suyas las ponencias redactadas por la magistrada progresista Inmaculada Montalbán, que proponían no conceder las medidas cautelares.

Cabe recordar que la corte de garantías no suele frenar el ingreso en prisión cuando la pena supera los cinco años de privación de libertad por tratarse de condenas "graves".

De hecho, el TC explica en un comunicado que los magistrados aplican la "abundante jurisprudencia" del tribunal, al tratarse de "una pena de prisión netamente superior a los cinco años, sin que las razones alegadas por los demandantes de amparo hagan desaparecer el cualificado interés general que, en un caso como este, presenta la ejecución de la resolución condenatoria firme".

"Junto a la gravedad de la pena", el Pleno ha tenido en cuenta "la naturaleza, gravedad y trascendencia social de los hechos enjuiciados operan como parámetro decisivo para no acceder a la suspensión interesada".

A este respecto, recuerda que "los recurrentes fueron condenados por delitos continuados contra la administración pública cometidos a lo largo de un extenso periodo de tiempo y con incidencia en toda una comunidad autónoma".