El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno español contra tres apartados de la disposición final segunda de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023, en la que se modifican varios puntos de la Ley de Contratos Públicos.

El Consejo de Ministros acordó a finales de septiembre solicitar al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad al considerar que en la Ley Foral de Presupuestos se da "desigualad de trato" en la "unidad constitucional" en contrataciones públicas.

En concreto, se impugnan los apartados uno, únicamente respecto de sus incisos "Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro" y "a entidades sin ánimo de lucro, promotoras al 100 % de Empresas de Inserción, que hubieran sido calificadas con anterioridad como Centro de Inserción Socio laboral".

También el seis, únicamente respecto de su inciso "y en aquellos contratos que se vayan a adjudicar por su especialidad artística y actividades similares"; y siete, apartado 2, de la disposición final segunda.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), dictada en desarrollo de la disposición adicional primera de la Constitución, atribuye competencia exclusiva en materia de contratos, con un doble límite: la "unidad constitucional" y "los principios esenciales de la legislación básica del Estado" en materia de contratos públicos.

El Gobierno considera que los preceptos señalados son contrarios a los principios de igualdad de trato, libre concurrencia, no discriminación, publicidad y transparencia, principios todos que aparecen como límite a la competencia en materia de contratos públicos de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con el art. 49.1.d) de la LORAFNA.