El Tribunal Constitucional ha anulado dos artículos de la Ley de Contratos Públicos de Navarra. Estima así el recurso presentado por el Gobierno de Sánchez, que cuestionaba los apartados 2 y 65, de la Ley Foral por su afección determinados servicios jurídicos. El Constitucional vuelve a dar la razón al Estado con el argumento de la legislación básica, priorizándola sobre las competencias propias recogidas en la Lorafna.

El Gobierno de España acordó en agosto de 2022 recurrir esos dos artículos de la ley,  relacionados con la reserva de contratos públicos a entidades que emplean a personas en situación de vulnerabilidad, la regulación de contratación de actividades artísticas o similares o el sistema de compra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de determinados fármacos. Inicialmente había puesto reparos sobre otros apartados de la ley foral, aprobada por el Parlamento en 2021, pero desistió tras llegar a un acuerdo con el Gobierno de Navarra por entender que no contravenían la legislación estatal. Sin embargo, se mantuvo la discrepancia en lo relacionado con los contratos con entidades sociales y con la compra de medicamentos sin patente por parte de Osasunbidea.

Según argumentó el Gobierno central, es el Estado quien ostenta "competencia exclusiva en relación con la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas", y por lo tanto, todas las previsiones de la ley estatal "tienen carácter básico y de aplicación a todas las administraciones públicas", por encima también del régimen foral. Y aunque admite que "corresponde a Navarra la competencia exclusiva sobre Contratos y concesiones administrativas", estas deben respetar "los principios esenciales de la legislación básica del Estado en la materia".

"Por tanto, la introducción por la Ley Foral de Navarra de estas dos nuevas excepciones a la aplicación de la normativa de contratación pública, vulnera los principios esenciales de la legislación básica del Estado", defendía el Gobierno central. El argumento ha sido aceptado por unanimidad por el Constitucional.

Lo mismo ocurre con la adquisición de medicamentos, que el Gobierno de Navarra había regulado para abaratar su coste. "El Estado ostenta la competencia exclusiva en relación con la legislación sobre productos farmacéuticos", argumentaba el Gobierno central, que interpretaba que "la norma foral resulta incompatible con los principios básicos de la contratación pública como la libertad de acceso, la transparencia, la publicidad, la igualdad, la integridad, la eficiente utilización de los fondos, la estricta vinculación de los criterios de adjudicación al objeto del contrato o la no discriminación de ningún operador económico". Este punto también ha sido aceptado por el Constitucional.

Sin efectos retroactivos

En su defensa, el Gobierno de Navarra había subrayado que “gracias a su régimen foral y a sus competencias históricas Navarra es la única comunidad con competencia exclusiva en materia de contratación pública, competencia que viene ejercitándose pacíficamente desde el año 1986”. Además, señalaba en que “esta particularidad viene reconocida por la propia Constitución Española cuando en su disposición adicional primera ya integra una garantía para los derechos históricos de la Comunidad Foral”. En las alegaciones presentadas, el Gobierno argumentaba á su vez que “Navarra cumple con los criterios marcados por la Unión Europea en materia de contratación pública”. 

Sin embargo ninguno de estos aspectos se han tenido en cuenta en el Tribunal Constitucional. Si bien la sentencia reconoce la competencia de Navarra en materia de contratación pública, estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno central por entender que los determinados servicios jurídicos que excluye la ley foral sí se ven afectados por la regulación de la ley estatal de Contratos del Sector Público.

En todo caso, y en cuanto a los efectos del fallo, la sentencia precisa que no afectará a las situaciones consolidadas y que la inconstitucionalidad y nulidad sólo tendrá efectos 'pro-futuro', sin afectar a los contratos celebrados con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal.