Síguenos en redes sociales:

La Audiencia rechaza la intención de Vox de que unos insultos en un acto en Tafalla se eleven a delito electoral

Entiende que no cabe delito porque "no hubo una perturbación del acto electoral" durante la campaña de las europeas en mayo del pasado año

La Audiencia rechaza la intención de Vox de que unos insultos en un acto en Tafalla se eleven a delito electoralJavier Bergasa

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado la pretensión del partido VOX Navarra de que los insultos proferidos por un conductor hacia una carpa informativa de dicho partido instalada en Tafalla en mayo de 2024, con motivo de la campaña para las elecciones europeas, pueda tramitarse como un delito electoral.

De esta forma, el juzgado de Tafalla, que ha conocido de la instrucción del asunto, remite al juzgado de paz el asunto porque los hechos serían constitutivos en todo caso de un delito leve de injurias y/o calumnias después de que los participantes en el acto relataran ante la Guardia Civil una serie de insultos proferidos por un particular.

El auto del juzgado instructor fue recurrido por la representación legal de Vox para que se considerara la posibilidad de juzgar al investigado por la concurrencia de dos tipos del delito electoral castigados con penas de prisión. Sin embargo, la Audiencia desestima dicha solicitud. Considera en primer lugar que uno de los preceptos que invoca el partido político para imputarle al investigado no tiene cabida en este asunto puesto que se trata de conductas que solo pueden producirse durante la jornada electoral.

Además, el vídeo grabado y aportado por Vox, con una duración de 25 segundos, se inicia con la llegada del investigado en su vehículo. En el vídeo se ve al hombre que circula en su vehículo, aminora la marcha y profiere expresiones como “fachas de mierda, asesinos, hijos de puta, fascistas” y algunas palabras ininteligibles. Entonces, dice la Sala, alguien de la mesa informativa de Vox se aproxima al conductor para hacerle entrega de una octavilla, que es rechazada por el denunciado diciendo “no me deis nada, mecaguen...”, momento en el que levanta una botella de acero que lleva en el vehículo. Luego sigue gritando “fachas de mierda, fascitas, asesinos, pom, pom”, haciendo el gesto de disparar mientras va abandonando el lugar.

Sin perturbación grave de un acto que además continuó

De las imágenes visionadas, la Audiencia entiende que “no permiten afirmar que se haya producido una perturbación grave del acto electoral”. De hecho, recuerda que el incidente no comienza con la secuencia aportada, porque al inicio del vídeo se escucha un “gilipollas” que no es preferido por el denunciado. A pesar de las expresiones que este realiza, una persona de la mesa se acerca al coche y le entrega una octavilla informativa, que el conductor rechaza. De fondo, se escucha a alguien que grita “que te den por culo, hombre”.

De la declaración del jefe de prensa de la campaña electoral de Vox tampoco se puede sostener que si quiera indiciariamente se produjera esa perturbación. Afirmó que tras dicho incidente “se quedaron con mal cuerpo, se les quitaron las ganas de seguir estando ahí”, y que había unos jóvenes que se asustaron. Por ello la Audiencia dice que “no tenemos duda de que se produjera un desasosiego por el incidente ocurrido, pero no una perturbación de un acto electoral como exige la ley. De hecho, la mesa se mantuvo, siendo breve y puntual la intervención del denunciado”.