La defensa de la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, ha pedido a la Audiencia de Madrid que corrija la decisión del juez Juan Carlos Peinado de abocar la pieza principal en la que le investiga por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca e intrusismo a un juicio con jurado popular. "Es claramente irregular", ha manifestado.

Así consta en el recurso de apelación, al que ha tenido acceso Europa Press, que ha presentado contra la resolución que el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid dictó el pasado 2 de octubre para transformar las diligencias de investigación en un procedimiento ante el tribunal del jurado, lo que se traduce en que en caso de ir a juicio Gómez sería juzgada por ciudadanos y no por jueces.

El abogado de Gómez, el exministro socialista Antonio Camacho, sostiene que la actuación de Peinado "es claramente irregular e incumple el tenor literal de la Ley del Jurado que impone al juez una valoración de los indicios existentes y su verosimilitud".

En la misma línea, el letrado afea al juez que no mencione ni recoja en su auto "ningún indicio" de que Begoña Gómez haya podido cometer los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo que se le atribuyen.

En este sentido, insiste en que Peinado no debería haber dictado el auto del pasado 2 de octubre sin precisar qué hechos y qué delitos atribuye a cada uno de los investigados. "Creo que es indiscutible que una mínima seguridad jurídica requeriría una mínima determinación de cuáles son los hechos que se imputan a cada uno de los investigados. Delimitación que no se ha hecho en ningún momento generando una confusión evidente en esta causa", señala.   

DELITOS NO ACREDITADOS

Además, la defensa considera que no hay razones para que Peinado transforme las diligencias en procedimiento del tribunal del jurado. "Solo cabe concluir que los delitos que son objeto del presente procedimiento, o bien no se hayan en absoluto acreditados, o bien no encajan en las conductas desarrolladas", apunta.

Al hilo, subraya que "aunque esto no fuera así" dichos delitos "no encajan en los supuestos de conexidad delictiva que se encuentran recogidos en la Ley del Jurado". Con todo, repasa a lo largo las 18 páginas del recurso, cada uno de los delitos que las acusaciones populares achacan a Gómez para descartarlos uno a uno.

Niega presunto tráfico de influencias que se atribuye a Gómez, a quien acusan de haber avalado mediante cartas a empresarios, como Juan Carlos Barrabés --con quien coincidió en la cátedra que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid--, que se presentaban a licitaciones públicas.

El letrado manifiesta que "no hay ni un solo elemento, declaración o documento que ponga de manifiesto la existencia de cualquier conducta desarrollada por Begoña Gómez en favor de cualquiera de los licitadores y, por supuesto, tampoco respecto de Barrabés". Y recalca que otras instituciones y administraciones públicas, como el Ayuntamiento de Madrid, y grandes tecnológicas, como Microsoft o IBM, firmaron la misma carta modelo.

Como ya defendiera Gómez en una de sus declaraciones como investigada, su abogado insiste en que las mencionadas cartas apoyan el programa, "no al licitador". Además, en esta ocasión, la defensa recuerda que la Fiscalía Europea está investigando los contratos bajo sospecha que fueron financiados con fondos europeo y que la esposa de Pedro Sánchez "no tiene la condición de investigación en el citado procedimiento".

Así, insiste en que Peinado está dirigiendo "una investigación claramente prospectiva, y por lo tanto, incompatible con una Administración de Justicia propia de un Estado de Derecho como es la nuestra".   

TSC, UN TÉRMINO QUE "INVENTÓ" BEGOÑA GÓMEZ

En el marco del recurso, la defensa también niega que Gómez hubiese cometido un delito de corrupción en los negocios. Insiste en que no cobró por ejercer de codirectora de la cátedra de la Complutense, que las "únicas" retribuciones que cobraba de la universidad era por los máster que dirigía y que éstas "estaban limitadas a 15.000 euros al año".

Respecto al delito de apropiación indebida de marca, sostiene que "no hay la más mínima base indiciaria de que mi cliente se haya apropiado o lucrado de absolutamente nada relativo a la Universidad Complutense, ni de que se haya lucrado con nada que haya sido apropiado por la misma".

"Debemos tener en cuenta que está acreditado en el procedimiento que el término Transformación Social Competitiva fue elegido personalmente por mi defendida, que así se lo propuso a la Universidad Complutense, para que fuera utilizado en la cátedra y alguno de los másteres que impartía", explica.

En esta línea, sostiene que se trata de "un término que ella inventó, que antes no existía y que de ninguna manera estaba registrado por la Universidad en registro alguno". "Una simple búsqueda por internet pone de manifiesto que dicho término solo aparece en la red con relación a las actividades desarrolladas por mi defendida", añade.

Asimismo, reitera que Begoña Gómez no pudo cometer un delito de intrusismo porque "lo único que hizo fue cumplir los requerimientos de los servicios centrales de la Universidad Complutense y, con ello, cumplir con el marco legal en el que se mueve la universidad".

Por último, descarta además que los tres investigados --Gómez, su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, y el empresario Juan Carlos Barrabés-- hayan cometido los delitos "de forma simultánea" o que haya existido concierto previo entre ellos.