La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso interpuesto por la federación de partidos de Euskal Herria Bildu contra la prohibición decretada este miércoles por la Junta Electoral Provincial de un acto este 7 de julio entre las 13 y las 14 horas en la Plaza de la Virgen de la O de Pamplona

En la resolución judicial, contra la que no cabe recurso, la Sala expone que, examinada la doctrina jurisprudencial y constitucional, resulta patente la concurrencia de los requisitos justificativos de la medida prohibitiva adoptada por la Junta Electoral con el fin de salvaguardar el orden público sin peligro para personas y bienes. 

Al respecto, ninguna duda alberga el Tribunal acerca de la existencia de razones fundadas de alteración del orden público. “Y ello deriva de la evidencia notoria de que el día 7 de Julio, ya en curso los Sanfermines, y coincidiendo el acto en día, horario y lugares con la procesión del Santo es manifiesta la posibilidad cierta de alteraciones de orden público dada además la notoria aglomeración de personas que en Pamplona en las fechas (7 de julio), horas (entre las 13 y 14 horas) y lugares (casco viejo de Pamplona: Plaza de la Virgen de la O  y a tan solo un centenar de metros de donde se desarrolla la procesión del Santo) se produce”, detalla la Sala. 

Para los magistrados, “la alegación de la conveniencia para el demandante de la hora y lugar de celebración del acto para así tener mayor repercusión en los medios de comunicación no empece a la evidente perturbación del orden público que puede producirse tal y como la convocatoria se pretende. E incluso, a mayor abundamiento, así ha sido, como con acierto ha señalado el Ministerio Fiscal, en otros años anteriores cercanos en el tiempo”. 

“De manera que, por lo expuesto, en el supuesto que nos ocupa el ejercicio del derecho de reunión, que supone un derecho subjetivo de ejercicio colectivo, por su propia naturaleza susceptible de incidir en los derechos de los ciudadanos y de la utilización de los bienes públicos, conllevaría alteraciones de la seguridad y orden públicos, que justifican la adopción de la medida contenida en la resolución impugnada, destaca el Tribunal. 

En cuanto al requisito de la imposibilidad de la adopción de otras medidas y la proporcionalidad de la decisión adoptada, la Sala señala que también se han respetado en el caso, por cuanto que la Junta Electoral Provincial ha establecido una alternativa proporcionada y coherente a la finalidad perseguida por el acto. 

“Sentado lo anterior, resulta obvio que la medida prohibitiva adoptada resultaba necesaria y proporcionada en relación al fin pretendido, en los términos antes expuestos”, concluyen los jueces, quienes estiman “ajustada a derecho la resolución que prohíbe tal acto de campaña puesto que la concentración en los términos esenciales señalados producirían una alteración del orden público cierta”.