pamplona. Los jueces han vuelto a enmendar una decisión irregular del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra relacionada con la apertura de una farmacia en Pamplona. En esta ocasión, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha autorizado una botica en el barrio de San Juan, frente al ambulatorio, que el Ejecutivo foral denegaba por entender que no respetaba la separación mínima de 150 metros con otras oficinas ya existentes. La sentencia es recurrible ante el Supremo.

La farmacéutica demandante, Catalina Sagardoy, solicitó la apertura de una farmacia en la plaza Obispo Irurita, número 6 trasera, el 23 de octubre de 2007. Su petición se basaba en un informe de la Policía Municipal de Pamplona que concluía que la citada plaza "no tiene consideración de calle peatonal", de modo que los peatones debían circular por la acera que circunda la glorieta existente en la calle para completar el recorrido más corto.

En esas condiciones, y ante la existencia de un paso de cebra señalizado al principio de la calle, la distancia más reducida que mediaba entre el local y las boticas ubicadas en el entorno superaba los 150 metros, según sostenía la farmacéutica solicitante, requisito mínimo que establece la Ley Foral 12/2000 para la concesión de nuevas oficinas.

Para denegar la apertura de la farmacia, el 12 de febrero de 2008, Salud tomó en consideración la existencia de una señal situada en medio de la calle que prohibía el paso de vehículos, a excepción de los de urgencia. El departamento de María Kutz interpretaba que a partir de esa señal la calle se volvía peatonal, por lo que el camino más corto entre la farmacia de la calle Obispo Irurita, número 1, sería de 117,76 metros, frente a los 173,70 metros que midió la solicitante por la acera.

Sagardoy recurrió la resolución de Salud y aportó nuevos informes municipales, todos favorables a su solicitud. Sin embargo, la licencia volvió a ser desestimada el 19 de agosto al entender Salud que la calle tiene dos zonas, una con paso de peatones y otra sin él, y que se podía cruzar la calle si se aprecia que no hay peligro. Lo contrario es "alargar la medición de forma artificial", dijo.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha concluido que hay dos realidades "muy distintas". "Una de ellas es la realidad fáctica, o lo que es lo mismo, lo que se hace por la generalidad del público que deambula" por la plaza Obispo Irurita, y "otra cosa cuál es la realidad jurídica que debe tenerse en cuenta y que es lo que debería hacerse por los transeúntes que usan y caminan por dicha plaza".

Al respecto, la sentencia determina que al momento de solicitar la apertura de la farmacia, la plaza no tenía la consideración de peatonal "en absoluto, sino que estaba destinada en parte a la circulación de vehículos y en parte a la circulación de personas". Por eso, "se configuró un pavimento distinto para unos y otros usos, diferenciado en los materiales empleados para cada uno de ellos, en el color y la altura en la que se encontraba cada uno de ellos".

La Sala estima que en el momento de hacerse la petición de apertura de farmacia, la medición entre la farmacia existente y la nueva farmacia "debe hacerse por el camino peatonal más corto y cruzando por los pasos de peatones existentes", como señala la normativa vigente, eso es "circunvalando la plaza y no cruzándola y pasando por la parte destinada a la circulación de vehículos" y debe cruzarse, asimismo, por el paso de peatones existente, de modo que se cumple la distancia mínima de 150 metros exigida por la ley.