pamplona. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece, en su artículo 259, que el que "presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de Instrucción, de Paz, Comarcal o Municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare", bajo el apercibimiento de ser sancionado con un multa simbólica en caso de incumplir este mandato legal.
La obligación, de la que están excluidos de modo general los menores de edad y aquellos "que no gozaren del pleno uso de su razón", tampoco afecta al cónyuge del delincuente, a los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines del delincuente y sus colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado inclusive, y a los hijos naturales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre cuando estuvieren reconocidos, así como la madre y el padre en iguales casos.
El Código Penal también determina que los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de Policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante.
Estas obligaciones, sin embargo, no comprenden a los abogados ni a los procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieron de sus clientes. Tampoco afectan a "los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de las noticias que se les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio".