perplejo debe de estar un particular que no solo ha visto rechazada una petición hecha a su ayuntamiento sino que introducido, como consecuencia de la negativa, en la maraña judicial se ha topado con sentencias siempre denegatorias cuyos "fundamentos de derecho" son meras copias -el clásico corta y pega- de pronunciamientos judiciales referidos a otros contenciosos y textos que circulan por Internet y cuyas autorías proceden incluso de un estudiante de Bucaramanga (Colombia). El TSJN ha abierto diligencias informativas sobre la actuación de la jueza que copió literalmente desde Internet los fundamentos de derecho para sentenciar la negativa.

La historia de este "curioso" proceso arranca cuando el Ayuntamiento de Cintruénigo denegó a un particular una solicitud de subvención para la inversión en la construcción de una nave agrícola al amparo del Plan Local de Ayudas Financieras. El Consistorio negó la subvención al considerar que el solicitante se quería acoger a los beneficios establecidos para las empresas pero no acreditaba la condición de empresa. El interesado recurrió ante el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN), que desestimó su recurso y confirmó la resolución municipal.

copió en las dos ocasiones El solicitante recurrió entonces contra la resolución del TAN ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona, cuya jueza sustituta a la que le tocó el procedimiento dictó sentencia (la nº 504/2012, de 30 de noviembre de 2012), desestimando el recurso, una sentencia que es una copia casi literal de la resolución del TAN.

Ante este fallo judicial, el industrial de Cintruénigo interpuso incidente de nulidad contra la sentencia. Entonces, la jueza titular mediante auto de 8 de febrero de 2013 anula la sentencia recurrida y reconoce la copia. "Efectivamente", dice la jueza, al ser copia literal de la resolución del TAN, "carece de motivación propia y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva" y "no aporta nada más que lo que dice la resolución impugnada (...)". Dicho lo cual, devuelve el procedimiento a la jueza sustituta (que es quien presidió la vista oral) para que dicte nueva sentencia.

La jueza sustituta dicta nueva sentencia (nº 246/2013, de 31 de julio de 2013), en la que nuevamente desestima el recurso contencioso-administrativo. Pero esta última sentencia resulta todavía más pasmosa que la anterior ya que se ha vuelto a elaborar con el mismo procedimiento de copia y pega, aunque salvo que a la copia de la resolución del TAN ahora intercala la copia de otros textos obtenidos de Internet.

Así, el fundamento de Derecho segundo es copia literal de los antecedentes de hecho de la resolución del TAN. El fundamento de Derecho tercero, relativo al silencio administrativo (argumento del recurrente para considerar que la solicitud inicial de la subvención habría sido estimada al operar el silencio administrativo), recoge en su primera parte el texto completo del siguiente documento:http://www.monografias.com/trabajos83/silencio-administrativo-positivo-negativo/silencio-administrativo-positivo-negativo.shtml. Este texto también está disponible en Internet en esta otra dirección: http://www.buenastareas.com/ensayos/Ensayo-Silencio-Adminsitrativo-Positivo-y-Negativo/1620802.html. Se trata de un trabajo elaborado por un estudiante de Derecho de la Universidad Autónoma de Bucaramanga (Colombia) para la asignatura Derecho Procesal Administrativo y Contencioso, adaptado a la legislación de dicha república Colombia.

Sigue el fundamento de Derecho tercero de esta segunda sentencia de la jueza sustituta con copia íntegra del fundamento de Derecho primero de la resolución del TAN y, a continuación, se copia el siguiente documento en torno al silencio administrativo, en este caso adaptado a la legislación española, tomado de un foro jurídico en Internet: http://leyes.tv/textos/silencio-administrativo/regimen-general.php.

El fundamento de Derecho cuarto se inicia con una definición de la empresa copiada literalmente de unos apuntes de una profesora de Administración de Empresas de la Universidad de Huelva (http://www.uhu.es/eyda.marin/) que también circulan por Internet: http://www.uhu.es/eyda.marin/apuntes/gesempre/tema1GE.pdf

encima las costas Sigue el fundamento de Derecho cuarto con la copia del fundamento de Derecho segundo de la resolución del TAN, añade dos párrafos que son de los pocos no copiados de otro lugar y finaliza con el último que copia literalmente la parte dispositiva de la resolución del TAN.

Para más inri, al tratarse de un fallo de la jurisdicción de lo Contencioso, la ley fija que quien pierde paga las costas, y así fue.

Como queda dicho el TSJN intenta arreglar este despropósito y aclara el entuerto abriendo diligencias informativas sobre la actuación de la jueza sustituta. Estas diligencias se encuentran en periodo de alegaciones y, en el caso de que se considere sanción grave, la jueza, al ser sustituta, podría ser eliminada de la lista de sustitutos. La jueza se encuentra actualmente de baja.

En lo que respecta al recurrente, al igual que hizo con la primera sentencia podría plantear incidente de nulidad contra la sentencia alegando que ha basado argumentos en legislaciones extranjeras.