PAMPLona - El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pamplona ha estimado un recurso del Arzobispado de Pamplona y Tudela por la caída de un nido de cigüeñas que provocó desperfectos en la iglesia de Andosilla y, de esta forma, condena a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra a pagar 2.198,81 euros. Los hechos se produjeron el 19 de enero de 2012 cuando un nido de cigüeñas que anidaban en la torre de la iglesia parroquial de Andosilla sobre la bóveda de las naves provocó el hundimiento de la misma. Los daños, peritados por arquitecto, ascendieron a 2.426,99 euros y la factura de reparación sumó 2.198,81 euros, que es lo que ahora se reconoce que debe pagar el Ejecutivo.

La Administración desestimó la petición del Arzobispado ya que consideró que “el afectado no había actuado con diligencia para evitar la producción de los daños, pues ya conocía al menos desde hacía tres años la presencia de los nidos y no solicitó la retirada de los mismos”. Sin embargo, la juez aprecia ahora que existe responsabilidad patrimonial de la administración demandada en los daños causados por el nido. Las aves que han causado los daños del litigio son una especie considerada amenazada y el artículo 31 de la Ley Foral 2/1992 proclama la obligación del Gobierno foral de indemnizar los daños que las especies amenazadas causen, por lo que en estricta aplicación del mismo, ahora ha de responder de los daños causados. A lo razonado no obsta el hecho de que no se hubiera solicitado por parte del Arzobispado, titular del inmueble, autorización para la retirada del nido a pesar de que la nidificación se había producido años antes del derrumbe”.

La falta de petición de actuaciones “No conlleva eximente de responsabilidad para la Administración, que en todo caso ha de velar por las especies amenazadas y responder si causan daños. Para ello -recuerda la sentencia- dispone de personal que específicamente puede vigilar la presencia de aves y sus nidificaciones, como son los guardas forestales y demás técnicos de Medio Ambiente siendo necesario destacar que la presencia de nidos de estas aves, por sus dimensiones, se aprecian a simple vista. En definitiva, la existencia de nidos de cigüeñas, concluye la juez, aun no constando aviso o petición de los particulares afectados, la Administración demandada ha de responder de los daños causados. La sentencia es firme al tratarse de un procedimiento de una cuantía menor a 30.000 euros. - E.C.