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Anulan la compra de unas preferentes de Fagor

Son clientes de Zona Media y se les devolverá 100.000 euros por no informar de los riesgos de la inversión

pamplona - La juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tafalla ha anulado la compra de unas participaciones preferentes de Fagor, comercializadas por el Banco Popular, en una sucursal de la Zona Media. A los que suscribieron dichas aportaciones se les devolverán 72.025 euros a uno de ellos y 27.535 a otro matrimonio, aunque la sentencia no es firme. Los demandantes alegaban que las aportaciones subordinadas que suscribieron en los años 2004 y 2006 fueron comercializadas con unas características radicalmente opuestas a las mencionadas por el empleado de la entidad al comercializarlas.

Así, recuerdan que “no es un producto conservador sino de riesgo, tiene dificultades de liquidez al depender del mercado su rescate y su rentabilidad está supeditada a que la entidad no tenga pérdidas”. Además, se citaba que los clientes no fueron sometidos a un test de conveniencia para adquirir estos productos, ni se les informó adecuadamente de los mismos. El banco se opuso a la demanda, pero ahora la juez les da la razón. En la sentencia se reconoce que “las aportaciones financieras subordinadas Fagor son, por definición, de carácter permanente o perpetuo, no sometidas a plazo de vencimiento, circunstancia que es precisamente lo que comporta su problemática social”. En el fallo judicial se aprecia que “a juicio de esta juzgadora existe una labor de asesoramiento que permite considerar que Banco Vasconia (ahora Popular) en la comercialización de las aportaciones de Fagor no fue una mera tenedora de unos títulos sino que actuó de forma proactiva para la colocación de los mismos a los demandantes y además fue cooperadora necesaria de Fagor, ya que por ella misma no los podía colocar”.

Y además, “la información facilitada por el testigo a juicio de esta juzgadora es insuficiente, limitándose a señalar que se le informa sobre su rentabilidad y liquidación diferida al menos cinco años”. Por tanto, “la información facilitada a los demandantes (clientes minoristas/perfil conservador) por parte de la entidad fue insuficiente, que no permitía tener un conocimiento adecuado de las características del producto y de la magnitud de la inversión que hacia. - E.C.