En prisión el autor del disparo que mató al camionero en areso
El acusado reconoce la autoría del tiro y alega que se le disparó el arma, no reglamentaria El juez estima delito de asesinato, penado en este caso con entre 15 a 20 años de cárcel
pamplona - El ertzaina acusado de matar a un camionero granadino en Areso, Kepa E.S. de 50 años, se encuentra en prisión, comunicada e incondicional, desde ayer al mediodía después de prestar declaración ante el juez de guardia, Fermín Otamendi, quien decretó dicho ingreso al considerarle presunto autor de un delito de asesinato, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). El agente de la policía autónoma vasca prestó declaración en presencia de su abogado, y en el acto se personó como acusación particular la familia del camionero asesinado, Jesús Madrigal Burgos, de 39 años, cuyo cadáver llegó el sábado a Motril, localidad natal en la que ayer se oficiaron los funerales.
El suceso se produjo hacia las 13.20 horas del jueves 4 de junio en un acceso a la autovía de Leitzaran cuando el agente de la Ertzaintza, al parecer con un arma particular, no reglamentaria, disparó a Jesús Madrigal, alcanzándole en la cabeza. El agente, residente en Tiebas (Navarra), que se encontraba en situación de “segunda actividad” dentro de la Ertzaintza, con servicios reducidos por problemas de enfermedad física, se dirigía en su vehículo particular a Tolosa (Gipuzkoa).
Según el auto del juez, que es recurrible, hay “indicios racionales” de que el acusado disparó contra la víctima, que estaba desarmada, con una pistola del calibre 9 milímetros parabellum. El acusado, dice el auto, “apuntó a la cabeza de la víctima y el proyectil impactó en el lado derecho de la cara, contra la mandíbula inferior, y salió por la nuca, a la altura de C3, lo que le causó la muerte”, actuación que constituye “un delito de asesinato, con la agravante específica de alevosía”, dice el juez.
“La autoría de los hechos es clara y ha sido reconocida por el propio detenido desde el primer momento”, afirma el magistrado, que señala que el agente alega que el disparo “se produjo de forma no intencional, que se le disparó el arma”. Sin embargo, el juez entiende que esta versión “no es creíble” “desde el punto de vista de la lógica y de las reglas de la experiencia” y, además, que es rechazada por varios testimonios de personas que, o bien vieron los hechos en el momento de producirse, o bien estuvieron con el detenido segundos después del suceso. Todas estas personas, agrega, contaron a la policía que vieron al detenido “hundido pero tranquilo, en modo alguno nervioso”, y relataron que el disparo se produjo “sin intercambiar palabra alguna con el fallecido ni intentar que éste detuviera su avance hacia el detenido sin necesidad de usar el arma o haciendo un uso de esta intimidatorio y no lesivo, como por ejemplo esgrimiéndola hacia el camionero conminándole para que se detuviera”.
El juez añade que el propio agente reconoció que salió del vehículo con el arma ya en la mano y cuando el camionero se le acercaba, estando ya próximos, levantó la pistola, la agarró con las dos manos, apuntó a la altura de la cabeza, según el detenido, al hueco existente entre la oreja y el hombro, y disparó. “El mero hecho de llevar una pistola con bala en la recámara, sacarla por una intrascendente disputa de tráfico y apuntar con ella hacia la cabeza de una persona completamente desarmada impide imputar el resultado mortal a un actuar imprudente”, concluye el juez.
Considera que la medida de prisión es “completamente imprescindible” debido a la “extrema gravedad” de los hechos, que pueden suponer una pena de quince a veinticinco años de prisión (hasta 20 en este caso). El juez añade que la instrucción de la causa no se dilatará en el tiempo, y que el juicio podría celebrarse antes de fin de año, máxime teniendo en cuenta que el detenido ha manifestado en varias ocasiones que le gustaría estar muerto, circunstancia que, junto con la posibilidad de fugarse (que estima no es impensable, a la vista de la gravedad de la pena que pesa sobre él) impediría su enjuiciamiento”, refiere el juez Fermín Otamendi. - L.C
Juicio. El juez Fermín Otamendi señala en el auto que la instrucción de la causa, “previsiblemente, no se dilatará excesivamente en el tiempo” y que es, previsible también, que el enjuiciamiento pueda realizarse en escasos meses, “muy probablemente antes de que finalice el año”. Este tipo de delitos, precisaron fuentes del TSJN, requieren jurado popular.
Sin armas. El juez, además del ingreso en prisión, comunicada y sin fianza, por el presunto delito de asesinato, establece en su auto, “también imprescindible, acordar la suspensión cautelar del derecho del acusado a la tenencia, porte y uso de armas de fuego que posea” e insta a la Guardia Civil y a la Ertzaintza a que le sean retiradas.
Declaración. El ertzaina Kepa E.S, de 50 años, residente en Tiebas, fue detenido el jueves nada más producirse el mortal incidente y hasta ayer a las 9.30 horas ha permanecido detenido en la comisaría de la Policía Foral de Beloso. Ayer por la mañana prestó declaración ante Fermín Otamendi Zozaya, titular del Juzgado de Instrucción número 2. del TSJN.
20
Años es el máximo de pena que le puede caer al acusado por el delito de asesinato (entre 15 y 20 años) según el Código Penal que añade cinco años más en los supuestos de ensañamiento, precio o recompensa o que el delito se hubiera realizado por encargo, precisaron desde el TSJN, que confirmó que la familia del fallecido ejercerá la acusación particular.