“a mí me puede perjudicar en el futuro como profesión, pero no sé si interesa a nadie el que haya médicos para revisar apósitos o médicos exclusivamente para poner vacunas, cuando hasta ahora lo podía hacer el personal de enfermería con conocimiento, que lo hacía”. Quien así se expresa es una enfermera del Complejo Hospitalario de Navarra y se refiere al real decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras. Una norma, que entró en vigor el pasado 24 de diciembre, y que su estricto cumplimiento supone, como denuncian las profesionales, que la actividad se ralentiza, ya que es necesaria la continua supervisión de los médicos en tareas diarias de las enfermeras, con el incremento de carga de trabajo que supone y, sobre todo, el perjuicio que ocasiona al paciente. No obstante, el consejero de Salud del Gobierno de Navarra, con el fin de garantizar la continuidad asistencial y proteger la salud de los pacientes, emitió una instrucción dirigida al personal de enfermería en la que, en tanto no se aclare la situación de inseguridad jurídica generada por el decreto, les insta a continuar trabajando en los mismos términos como se venía haciendo hasta esa fecha; postura que, tras consultar con distintos juristas, ahora respaldan el Colegio Oficial de Enfermería de Navarra, las direcciones de enfermería de los distintos centros hospitalarios y las facultades universitarias, que recomiendan seguir la instrucción del Ejecutivo foral.

Así, preguntamos a tres enfermeras navarras para que nos expliquen cómo afectaría a su labor diaria el real decreto conocido como de prescripción enfermera, que el Gobierno estatal del PP aprobó introduciendo a última hora y “por la presión de un sector de los médicos” una modificación del artículo 3. La norma establece que para que las enfermeras acreditadas puedan indicar, usar y autorizar la dispensación de un fármaco sujeto a prescripción médica es necesario que el profesional prescriptor, es decir el médico, odontólogo o podólogo, haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6. Protocolos que, por cierto, no existen todavía.

servicio hospitalario La publicación de esta normativa ha generado malestar en la profesión enfermera, pues tareas que estaban acostumbradas a realizar “de repente nos dicen que eso no se puede hacer”. En este sentido, una profesional del servicio de Neumología del Complejo explica que el cumplimiento del real decreto “al primero que repercute es al paciente, porque la actividad se enlentece”, ya que para trabajos que realizan normalmente, en el caso de que el real decreto se acate, contínuamente tendrían que estar paralizando al médico en su función para que les paute indicaciones de tareas que, además, hasta esa fecha no eran de su competencia. Entre los procedimientos más afectados, se encontrarían las curas, las gasometrías arteriales, las premedicaciones cuando se hace una broncoscopia, las heparinizaciones de una vía venosa central para que está no se obstruya... o, incluso, el simple hecho de poner una dieta astringente a un paciente que padece diarrea como consecuencia de haber tomado un antibiótico.

matrona En el caso de las matronas que trabajan en los Centros de Atención a la Mujer, atender al pie de la letra el nuevo texto legal les afectaría “bastante”. De hacerlo, no podrían recetar a las embarazadas ni el ácido fólico ni el yodo, medicaciones que se establecen en el protocolo de control de cuidado del embarazo, de manera que tras atender a las mujeres las derivan a las ginecólogas; para poder hacer curas con algún tipo de medicación, la ginecóloga debería prescribir antes el tratamiento; no podrían recetar métodos anticonceptivos; ni tampoco tratar pruritos vaginales... Asimismo, las especialistas del servicio de partos no podrían poner medicación, para que el parto pueda ir avanzando, si ésta no está prescrita.

En definitiva, supone una pérdida de autonomía y que las enfermeras tengan que llamar “continuamente” a la puerta de sus compañeras ginecólogas, cuya carga de trabajo, a su vez, aumenta. La solución, expone una matrona de un CAM de la Cuenca de Pamplona, pasa por que “enfermería pudiera prescribir perfectamente la medicación que le corresponde por su acreditación y titulación, y bajo su responsabilidad, que para eso tiene una carrera de grado y encima hay profesionales con especialidad, que son 6 años de formación”.

primaria La aplicación del real decreto en Atención Primaria “nos dejaría sin protección jurídica en muchas de las actuaciones que hacemos a diario”, explica una enfermera de un centro de salud. Sobre todo, en las curas, administración de vacunas, manejo de crónicos, el control de los pacientes anticoagulados... Y es que, según el decreto, “nos obligaría a que el paciente, cada vez que tenemos que hacer una intervención de enfermería, pasase por la consulta médica para hacer un diagnóstico, una indicación, una prescripción de tratamiento personalizado y eso retrasaría muchísimo todo el trabajo, no sólo de la enfermera, sino también del médico y del Servicio Navarro de Salud en sí”, expone la profesional, que incide en la problemática de las curas, donde siempre han tenido más autonomía: “No es operativo que estemos en un domicilio, tengas que cambiar un criterio de una cura porque no evoluciona bien y debas esperar a que venga el médico, haga el diagnóstico, prescriba. No sería operativo para nadie y sería muy perjudicial para la evolución de los pacientes”.

Por todas estas razones, el colectivo solicita la derogación de un decreto que “no favorece a nadie”. “Queremos trabajar coordinadamente médico y enfermera, que es lo que hacemos, y siempre en beneficio de nuestros pacientes, porque, así, optimizamos los recursos sanitarios y mejoramos la atención del paciente”, concluye la enfermera de Atención Primaria.

breve cronología

23 de octubre. El Consejo de Ministros aprueba el real decreto de prescripción enfermera modificando a última hora el artículo 3 “por la presión de un sector de los médicos”. Así, establece que para que las enfermeras acreditadas puedan indicar, usar y autorizar la dispensación de un fármaco sujeto a prescripción médica es necesario que el profesional prescriptor, médico, odontólogo o podólogo, haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6. Un cambio que rechaza la Mesa de la Profesión Enfermera, además de gran parte de los sindicatos, y que los médicos respaldan.

23 de diciembre. El BOE publica el real decreto 954/2015, que recurren sindicatos y comunidades autónomas. El departamento de Salud del Gobierno foral comunica a los profesionales que sigan “trabajando como hasta ahora” y que “cubrirá cualquier responsabilidad patrimonial que se genere”.

26 de enero. El consejero emite otra instrucción en la que insta al personal de enfermería que trabaja en Navarra a que continúe gestionando la administración y uso de los medicamentos y productos sanitarios de acuerdo a las pautas, protocolos y guías vigentes.

2 de febrero. El Tribunal Supremo deniega la solicitud de suspensión cautelar del artículo 3.2 solicitada por el sindicato SATSE y por el Consejo General de Enfermería, que conforman la Mesa de la Profesión Enfermera. Tras esta resolución, los recurrentes interpretan que “avala la aplicación a rajatabla” del artículo, por lo que aconsejan acatar la nueva normativa para no incurrir en delito de intrusismo.

10 de febrero. El Gobierno anuncia que impugnará el real decreto y solicitará la medida cautelar de la suspensión de la norma.

17 de febrero. Dada la imposibilidad de aplicar el real decreto -al no existir guías y protocolos ni poder formalizarse la acreditación como enfermero prescriptor-, el Colegio de Enfermería de Navarra, junto con las direcciones de enfermería de los centros hospitalarios de Osasunbidea, de Atención Primaria, Salud Mental, Hospital San Juan de Dios, las clínicas Universidad de Navarra, Padre Menni y San Miguel, además de las facultades de la UPNA y de la UN, aconsejan seguir la instrucción de Salud mientras persista la situación de inseguridad jurídica originada por el decreto y no se adopten las medidas necesarias para que pueda ser aplicado. Coinciden en que “es una norma básica de ámbito estatal”, pero su ejecución corresponde a cada comunidad. Al ser inaplicable, la instrucción de Salud “viene a llenar ese vacío legal” y “tiene carácter de mandato”. Diferentes interpretaciones que en la profesión generan confusión.