PAMPLONA. Un hombre ha sido absuelto de un delito contra la fauna al entender que, pese a que portaba un arma para cazar ciervos y no contaba con autorización para hacerlo ese día, la caza de este animal no está expresamente prohibida y en todo caso le correspondería una sanción administrativa.
La sentencia del magistrado de lo Penal número 5 de Pamplona absuelve al hombre, para quien el fiscal pedía 2.700 euros de multa y año y medio de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de caza, si bien comunicará los hechos al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra por si pueden constituir una infracción de la normativa sobre caza.
Los hechos tuvieron lugar en septiembre de 2014, cuando el acusado fue sorprendido por el guarda del Coto de Caza de Erro-Zilbeti cuando trataba de cazar un ciervo macho adulto, ya que portaba un rifle con silenciador y un bípode horquilla, "elementos necesarios para la caza en espera o rececho".
En esa época los ciervos están en berrea y resulta mucho más fácil abatirlos, por lo que la ley prohíbe cazarlos en este período, aunque hay una posibilidad si el cazador tiene permiso expreso sobre un ejemplar concreto, previa autorización con la que el hombre juzgado no contaba.
En el juicio el acusado reconoció que se encontraba ese día con su pareja con un bípode y un visor para observar la berrea, pero no un arma, si bien testigos, a quienes el juez da credibilidad, aseguran que llevaba un arma escondida.
El juez resumen que en este caso "nos encontramos con la caza de un animal (ciervo), cuya caza con carácter general no está prohibida (está expresamente permitida), en un época no permitida, y sin haber obtenido el permiso especial que permitiría la caza en esta época concreta, conducta atípica al no encontrarnos ante la caza un animal que esté expresamente prohibida".
Todo ello podría constituir una infracción grave la caza en época de veda e infracción leve la caza incumpliendo las limitaciones del Plan de Ordenación Cinegéica y de las disposiciones generales sobre vedas, para lo que existe una previsión legal que impone una sanción administrativa.
Dado que no es objeto del juzgado de lo Penal, el juez absuelve al acusado de los delitos de los que se le acusaba, si bien acuerda remitir testimonio de la sentencia al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra "al objeto de valorar la posible responsabilidad" del acusado conforme a la Ley Foral de Caza y Pesca de Navarra.