Condenan a un medio digital a indemnizar a la hermana de Santiago Cervera por un artículo
El Tribunal Supremo considera que la web ‘elplural.com’ vulneró su honor
Pamplona - El Tribunal Supremo ha condenado al medio digital elplural.com a indemnizar con 30.000 euros la hermana de Santiago Cervera, Teresa Cervera, por considerar que vulneró su honor en un artículo publicado el 27 de junio de 2012, en el que se aludía a su labor profesional en la empresa pública Paradores Nacionales. El alto tribunal, que también condena al director del periódico y al autor del texto, ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
Para el Tribunal Supremo, el artículo en cuestión, titulado En Paradores no sólo tienen hueco las pijodirectivas.... también hay hueco para las ‘píasdirectivas’ opusianas, “no reúne las características objetivas que le hacen fidedigno, pues la información, no es cierta ni ayuda a formar una opinión pública libre y plural”. Más bien al contrario, entienden los magistrados, para quienes “sobrepasa el ámbito de la libertad de información que resulta constitucionalmente amparada, pues vulnera de modo ilegítimo el derecho al honor de la demandante, de un modo que esta no se encuentra obligada a soportar, pese a la mayor tolerancia exigible a las personas que, como ella, ocupan un cargo público”.
Teresa Cervera, hermana del exdiputado del PP Santiago Cervera y exresponsable de Recursos Humanos de Paradores Nacionales, presentó una demanda contra el citado artículo el 28 de septiembre de 2012 por considerar que el medio, su director y el autor del texto habían cometido una intromisión ilegítima en su honor “al haber divulgado unos hechos falsos” que afectaban a su “reputación y buen nombre profesional, desmereciéndola gravemente en la consideración ajena, así como haber divulgado la atribución de unas determinadas adscripciones religiosas carentes de interés informativo”. Solicitaba una indemnización de 121.131 euros, más 1 euro por cada visita a la página.
Desestimada inicialmente La demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Majadahonda al estimar preponderante el derecho a la información. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de la demandante y condenó a los demandados a indemnizarla con 30.000 euros como autores de una intromisión ilegítima en su derecho al honor, obligando además a la empresa editora a “realizar todos los actos necesarios para suprimir el referido artículo tanto del diario elplural.com como de cualquier enlace que se encuentre contenido en Internet”.
La sentencia fue recurrida en casación por el medio digital, que propugnó “los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información” y sostuvo que no se imputa a la demandante “hecho alguno objetivamente vejatorio, afrentoso o insultante”. El Supremo ha sentenciado ahora que “al margen de expresiones como enchufada, o de la evidente confusión en la licenciatura de la demandante”, que no era en derecho canónico, sino en derecho con grado de Doctor, “tampoco consta que abandone su trabajo a las 11 de la mañana para ir a misa, anteponiendo su religión al trabajo, ni es posible cuestionar su capacidad laboral por injustificados, arbitrarios, caprichosos e inciertos despidos”. - J.M.S.
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