pamplona - El ertzaina Kepa Eguiguren Sagastizabal, vecino de Tiebas de 50 años y que ejercía en la comisaría de Tolosa, acusado de matar de un disparo a un camionero de Motril (Granada) de 38 años, Jesús Madrigal Burgos, con el que había mantenido un altercado de tráfico ha aceptado hoy una pena de trece años y seis meses de condena por un delito de asesinato con atenuante de confesión, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). El agente ha aceptado esta pena en el inicio del juicio que se iba a desarrollar desde ayer por la mañana en la Sección Primera de la Audiencia de Navarra.

En el juicio estaban personados la defensa del acusado, dos acusaciones particulares (la pareja de la víctima, que reclamaba 18 años de prisión, y sus padres y hermanos, que pedían 25 años), el Gobierno Vasco y la aseguradora Zurich, que cubre las responsabilidades por uso de armas de fuego por la Ertzaintza.

EL INCIDENTE DE TRÁFICO El crimen sucedió el 4 de junio de 2015 cuando el ertzaina, que procedía de su domicilio en la localidad navarra de Tiebas y se dirigía a su lugar de trabajo en la comisaría de Tolosa (Guipúzcoa), tuvo un altercado de tráfico con el camionero en la autovía A-15 (Pamplona-San Sebastián). Aunque no fue recogido en los hechos finales de la sentencia, según aparece en las diligencias de investigación, parece ser que la víctima se molestó con el acusado por que este iba con su C4 a una velocidad reducida para la vía que circulaba. El acusado ya declaró en instrucción que solía conducir a 90 kilómetros/hora para ahorrar combustible en su viaje a Tolosa y que el camionero le había increpado y lanzado un botellín de agua, por lo que siguió detrás de él.

Tras el altercado, el camionero tomó la salida en dirección a Leitza, ya que se dirigía a la papelera de la localidad, y se percató de que el acusado le seguía, por lo que se paró para pedirle explicaciones, momento en que el ertzaina le disparó a la cara a menos de 50 centímetros.

En el escrito presentado por todas las partes, que se ha dado a conocer a mediodía, se concluye que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato -con la circunstancia agravante de alevosía y la atenuante de confesión-, por lo que se le condena a trece años y medio de prisión. En ese sentido, en el escrito se concluye que el acusado disparó a la víctima “de manera sorpresiva y sin intercambiar palabra, no pudiendo el fallecido hacer nada para defenderse”.

confesar le rebaja la pena La circunstancia atenuante de confesión, que se le aplica de forma cualificada y le rebaja año y medio la condena, se le aplica al procesado por que se acepta que después del disparo retiró su coche al arcén para no obstaculizar el tránsito de emergencias, llamó a la Policía y colaboró en las diligencias de investigación, reconociendo ser el autor de los hechos.

Al acusado, que pertenecía al cuerpo de la policía autónoma vasca desde 1993, se le impone asimismo la pena de inhabilitación absoluta para el desempeño de empleo y cargo público durante el tiempo de condena. Se le prohíbe asimismo aproximarse a menos de 300 metros o comunicarse con la familia de la víctima durante un plazo de 20 años.