Pamplona - Los servicios jurídicos de CCOO han ganado una demanda contra el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) que había suspendido el derecho al cobro de la prestación a un navarro, por no presentar la declaración anual de rentas dentro del plazo de 15 días que marca la norma.

El pasado día 26 de Junio el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona dictó una sentencia por la que se estimó la demanda de un beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 52 años presentada a través de CCOO. La relevancia de la sentencia radica “en que el juzgado ha estimado la demanda al considerar que la literalidad de la norma no puede estar por encima de la justicia material”, señalan.

En este caso concreto, el demandante tenía reconocido el derecho al subsidio desde el año 2011 y si bien durante los años 2012 y 2013 recibía una carta certificada recordándole su obligación de presentar su declaración anual de rentas en el plazo de quince días para acreditar que tenía derecho a esta prestación, los años 2014 y 2015 solamente recibió una carta informativa sobre los mismos extremos. Durante el año 2016 el SPEE le vuelve a remitir una carta informativa y como el beneficiario no aportó en el plazo de quince días su declaración de la renta, el Organismo citado dictó una Resolución donde le hace devolver parte de la prestación que había cobrado y además le suspende el derecho a su cobro. Cuando el beneficiario recibió en casa la resolución presentó, de forma manuscrita, una reclamación alegando que no había recibido ningún aviso y que además concurrían unas circunstancias familiares extraordinarias que habían motivado que el mismo no se percatase de su obligación de entregar la documentación requerida dentro del plazo, aportando un informe médico que justificaba y explicaba lo alegado. Pese a estas alegaciones el SPEE, haciendo una interpretación literal de la norma, mantuvo que el trabajador debía devolver una parte de la prestación percibida y que además la misma quedaba en suspenso. El juzgado afirma, en cambio, que no debe interpretarse de forma rígida la normativa cuando “no se aprecia ningún elemento de fraude o aprovechamiento por parte del beneficiario”, subraya. - D.N.