pamplona - Tres de los nueve acusados de formar parte de un grupo criminal dedicado a saquear camiones aparcados en gasolineras de Navarra, causa que ahora ha anulado la Audiencia al invalidar las escuchas telefónicas, alcanzaron una conformidad previa antes del juicio. La vista se celebró el 24 de enero de 2017 y tres de los procesados aceptaron un año y medio de prisión por pertenencia a organización criminal y un delito continuado de robo con fuerza. Pero ahora la Audiencia también les absuelve pese a que aceptaron una condena. Dice el tribunal que “cuando los acusados reconocieron los hechos en el acto del juicio oral ya había sido desestimada la cuestión previa formulada (sobre las escuchas telefónicas, que se anuló en el momento de dictar sentencia), declarando en un primer momento la licitud y validez de las escuchas, desconociendo por tanto, el dato relevante del contexto jurídico, esencial para la efectividad de su derecho de defensa: el de la invalidez radical de ese elemento de cargo y pruebas derivadas que posteriormente declarado en sentencia, contraviniendo aquella primera declaración de validez”. Así, el tribunal añade que “no resulta en absoluto descabellado concluir que los acusados de haber sido conscientes de tal nulidad y que tenían a su alcance la absolución con sólo negar su autoría -como así ha sucedido con los acusados que no reconocieron los hechos- precisamente a los que el Ministerio Fiscal solicitaba las penas más graves”. Como consecuencia, “el tribunal de instancia no debió valorar como prueba independiente y autónoma los reconocimientos de hechos realizados en el juicio oral, ya que por las circunstancias expuestas los mismos se encontraban afectados por la conexión de antijuricidad. Doctrina que debe dar lugar también, “pues el caso que nos ocupa coincide más que sustancialmente con otro resuelto por el Tribunal Supremo, a la libre absolución de los acusados conformados con la acusación definitiva del Ministerio Fiscal”. - E.C.